REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 08 DE DIEIMBRE DEL AÑO 2.016

206° y 157°

Exp. 14.615
PARTES:
DEMANDANTE: DOLLY YACKELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.8.370.872, 5.395.435 y 2.774.203, respectivamente de este domicilio.

APODERADO JUDICIALE: MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.804.

DEMANDADOS: MARLEN CRISTINA FORERO FORERO y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.395.436 y 5.395.434, respectivamente y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ELIZAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.13.298 y 14.519, respectivamente y de este domicilio.

• MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (CUADERNO SEPARADO)


-I-
NARRATIVA
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2013, que fue presentada por el Abg. Antonio Maria Calatrava Armas, en su carácter de autos solicita se aperture el presente Cuaderno Separado, tal como lo estipula el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual versa sobre el bien inmueble objeto de la oposición, el cual consta de las siguientes características: Un apartamento ubicado en el Bloque N° 3, distinguido con la letra “C”, Ubicado en la Urbanización Cúcuta Sector Los Bloques, edificado con un área de terreno de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts 2), de propiedad municipal, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su frente con el Bloque 2; SUR: su fondo con el mercado municipal de Maturín; ESTE: con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento N° 4, Bloque 3; y OESTE: con bloque 5. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Abril de 1982, anotado bajo el N° 167, folios 147 y 148, Tomo 14, Segundo Trimestre. Así mismo solicitó el mencionado abogado se dictara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra identificado.

Al respecto de lo diligenciado este Juzgado se pronuncia en fecha 06 de Agosto de 2013 y ordena aperturar el presente Cuaderno Separado; y en el mismo auto de apertura se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble objeto de la oposición, el cual consta de las siguientes características: Un apartamento ubicado en el Bloque N° 3, distinguido con la letra “C”, Ubicado en la Urbanización Cúcuta Sector Los Bloques, edificado con un área de terreno de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts 2), de propiedad municipal, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su frente con el Bloque 2; SUR: su fondo con el mercado municipal de Maturín; ESTE: con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento N° 4, Bloque 3; y OESTE: con bloque 5. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Abril de 1982, anotado bajo el N° 167, folios 147 y 148, Tomo 14, Segundo Trimestre. Y en virtud de que el mismo no se encuentra registrado se ordena oficiar a ambos Registros a los fines de que los mismos se abstengas de realizar cualquier trámite de compra-venta sobre el supra mencionado bien inmueble.

En fecha 17 de Septiembre de 2013 es presentado por ante este Juzgado escrito por el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA MARBAY, en el cual manifiesta que es él el único propietario del inmueble sobre el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 06 de Agosto de 2013, por haberse adjudicado en fecha 12 de Septiembre de 1974, así mismo alega que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), realizó dos ventas del mismo inmueble, en primer lugar a el en fecha 12 de Septiembre de 1974 y que posteriormente canceló en fecha 14 de Enero de 1982 y que en fecha 23 de Abril de 1982, dicho instituto realizó venta a favor de la ciudadana FANNY FORERO, igualmente en el escrito presentado demanda el señor ANGEL CUSTODIO GARCIA MARBAY a los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO FORERO, AMPARO FORERO DE LIENDO, CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO Y DOLLY JACKELINE FORERO DE RIVAS, así como al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En fecha 19 de Septiembre de 2013, este Juzgado por auto separa agrega la actuación a las actas procesales e insta a la parte a que aclare su pedimento.

En fecha 26 de Septiembre de 2013 comparece el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA MARBAY, y expone:

“…Tal como fue señalado en los folios 2 y 3 del cuaderno separado que forma parte del expediente N° 14.615, en donde se dictaminó que el bien inmueble descrito en la referida decisión y como fue exceptuado de la partición de herencia, deberá dilucidarse a través de las reglas de juicio ordinario. En virtud de la decisión en el auto en referencia dictado la fecha supra identificada y por considerarme único y exclusivo propietario y para dar cumplimiento a dicha decisión presenté escrito libelar de nulidad de venta de la cosa ajena, y que ratifico en toda y cada una de sus partes y aclaro que el escrito de demanda esta especificada mi pretensión, en los términos siguientes: “A los folios 2 y vto., se lee, por ultimo pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada en el cuaderno separado del expediente principal signado con el N° 14.615, de la nomenclatura interna de ese tribunal, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley.” Efectuada como ha sido la aclaratoria, solicito que la referida acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho, en los mismos término en que se señalan el libelo de demanda...”

En fecha 16 de Octubre de 2013 fue presentado escrito por los abogados Antonio Calatrava y Marlen Forero Forero en el cual consignan copia certificada de documento notariado de fecha 23 de Marzo de 1982, inserto bajo el N° 124, Tomo 11 de autenticaciones de del año 1982.

En fecha 12 de Noviembre de 2013 consigna la abogada Mirian Rodríguez Rincones, IPSA N° 20.804, escrito de promoción de pruebas en la incidencia. En fecha 13 de Noviembre de 2013 presenta escrito de pruebas sobre la incidencia la abogada Marlen Forero Forero, IPSA N° 39.021. En fecha 19 de Noviembre de 2013 por auto separado fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes sobre la incidencia.

En fecha 21 de Mayo de 2015, una vez vencido el lapso para presentar pruebas sobre la incidencia aperturaza de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constante en autos la notificación de las partes se dictó sentencia interlocutoria sobre la Oposición a la Medida preventiva en la cual se declaro SIN LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada por el codemandante Ángel Custodio García.

Ahora bien en vista de la no presentación de pruebas por ambas partes con respecto a la causa de manera principal, pero si de la incidencia, este sentenciador toma lo presente en autos a los fines de dictar sentencia sobre la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

PRIMERO: CARTA DE ADJUDICACION DE FECHA 11 DE Septiembre de 1974, a favor del ciudadano ANGEL GARCIA.
Valoración: Por cuanto se trata de documento privado emitido por el Banco Obrero hoy Instituto Nacional de Vivienda el inmueble en cuestión el mismo no es suficiente prueba de propiedad al ciudadano Ángel Custodio García por que únicamente comprueba un inicio entre el Instituto antes mencionado y el codemandante.

SEGUNDO: Copia Simple del Contrato de Venta a plazo de fecha 12 de Septiembre de 1974, distinguido con el N° 008, suscrito entre el co - demandante y el Banco Obrero, Instituto Nacional autónomo.
Valoración: Por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

TERCERO: Memorándum de instrucciones del banco Obrero, de fecha 12 de Septiembre de 1974.
Valoración: Por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

CUARTO: Recibo emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de fecha 14 de Enero por concepto de pago del saldo del precio del Apartamento.
Valoración: Por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

QUINTO: Recibo de Aguas de Monagas de fecha 15 de febrero de 2013, número de control 00-02655076.
Valoración: Por cuanto dicha prueba se trata de la cancelación de uno de los servicios del inmueble ut supra identificado el cual puede haberse suscrito por cualquiera de las partes no se considera como algún medio de prueba que resuelva la presente incidencia. Y así se decide.-

SEXTO: Copia simple de sentencia de divorcio de fecha 30 de noviembre de 1987 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Valoración: De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y así se decide.-

SEPTIMO: Recibo de Aguas de Monagas de fecha 06 de Septiembre de 2013, N° de control 00-0307180, por concepto de pago de servicio de pago de agua al apartamento antes mencionado.
Valoración: Por cuanto dicha prueba se trata de la cancelación de uno de los servicios del inmueble ut supra identificado el cual puede haberse suscrito por cualquiera de las partes no se considera como algún medio de prueba que resuelva la presente incidencia. Y así se decide.-

OCTAVO: Comprobante de pago del contrato N° 2340242 a nombre de ANGEL GARCIA, emanado de Corpoelec G- 20010014-1 de fecha 05 de Septiembre de 2013.
Valoración: Por cuanto dicha prueba se trata de la cancelación de uno de los servicios del inmueble ut supra identificado el cual puede haberse suscrito por cualquiera de las partes no se considera como algún medio de prueba que resuelva la presente incidencia. Y así se decide.-

DE LOS DEMANDADOS.

PRIMERO: Documento privado celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda, antes Banco Obrero, en la cual el Instituto antes mencionado le vende a la de cujus FANNY FORERO, el inmueble plenamente identificado en autos.
Valoración: Por cuanto se trata de copia certificada emitida por la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas la cual si bien es cierto que la misma fue Impugnada por el adversario no es menos cierto que fue ratificada por la presentante y mas aún cuando la misma fue emitida ante un funcionario que goza de todas las características para dar fe publica de los declarantes, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna. Y Así se decide.

SEGUNDO: Copia Certificada Mecanografiada donde el Apoderado del Instituto Nacional de Vivienda, antes Banco Obrero vendió a la ciudadana FANNY FORERO el inmueble plenamente identificado en autos por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 18.100,00).
Valoración: Por cuanto se trata de copia certificada emitida por la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas la cual si bien es cierto que la misma fue Impugnada por el adversario no es menos cierto que fue ratificada por la presentante y mas aún cuando la misma fue emitida ante un funcionario que goza de todas las características para dar fe publica de los declarantes, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna. Y Así se decide.

TERCERO: Sentencia de divorcio de fecha 10 de diciembre de 1987 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Valoración: Se tiene como fidedigna en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

CUARTO: Copias certificadas mecanografiada de fecha 26 de marzo de 1982, inserta bajo el No. 124, Tomo 11 de Autenticaciones del año 1982, mediante el cual el ciudadano ANGEL CUSTODIO autorizaba al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) para que el documento de propiedad de un apartamento que le fuera adjudicado, sea a nombre de su concubina FANNY FORERO.
Valoración: Ya fue valorada anteriormente.

QUINTO: Copia Simple del Acta de Matrimonio del ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCÍA con la ciudadana FANNY FORERO de fecha 29 de Diciembre de 1987.
Valoración: Se tiene como fidedigna en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fecha 31 de Octubre de 2016 se dijo visto sin informe y se ordenó notificar a las partes, notificaciones estas que constan a los autos de fechas 01/11/2016 y 09/11/2016. Por lo tanto este Juzgado procede a dictar sentencia en el presente cuaderno separado en base a lo siguiente.

MOTIVA

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece la sustanciación en Cuaderno Separado:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, in impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Al respecto de esto, el auto Emilio Calvo Baca establece lo siguiente:
“Puede suceder que exista controversia sobre todos o algunos de los bienes que están sujetos a partición. Aquellos sobre los cuales las partes estén contestes se dividirán siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes contradichos, se seguirá el procedimiento ordinario y se sustanciará por cuaderno aparte.
Ambos procesos irán por separado, en cuanto a los bienes indiscutidos se hará la partición consiguiente y en lo atinente a los controvertidos, habrá que esperar que el juicio ordinario termine y recién entonces se procederá a nombrar partidor y a seguir los trámites establecidos en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil.”


Ahora bien a lo aportado en la presente causa y a lo promovido por las partes, es importante señalar para este Juzgador que tal como consta en los folios 22 y 23 del presente cuaderno separado el ciudadano Ángel Custodio García, plenamente identificado en autos autorizó suficientemente al Instituto Nacional de la Vivienda para que el documento de propiedad de un apartamento que le fue adjudicado por dicho instituto y ubicado en la letra “C”, bloque 3, apartamento 3, de la Urbanización Cúcuta Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas y el cual se encuentra totalmente cancelado, sea hecho a nombre de su concubina Fanny Forero, plenamente identificada en los autos, ahora bien la fecha de esta cesión del derecho de propiedad fue firmada ante el Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, por lo tanto el mismo tiene fe pública.

Ahora bien para la fecha de la mencionada cesión de derechos la ciudadana Fanny Forero se encontraba casada con el ciudadano Humberto Forero, pues la sentencia definitiva de divorcio es de fecha 19 de Diciembre de 1987, la mencionada sentencia se encuentra anexa a la pieza principal de la presente causa, por lo tanto se trata de cesión a un tercero lo cual es completamente válido y se encuentra establecido en nuestro Código Civil en los artículos 1934 al 1951.

Ahora bien la definición según la Real Academia Española de cesión en la renuncia a una posesión, acción o derecho que alguien hace a favor de otra persona y en todo caso la que hace un deudor en pago de sus deudas. En el caso que no atiende se trata de la renuncia por parte del ciudadano Ángel Custodio García a ser propietario del inmueble que se le había adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cesión esta que él mismo afirma hacer libre de toda coacción y apremio.

Por todos los argumentos antes esgrimidos mal pudiese considerarse el ciudadano Ángel Custodio García, plenamente identificado como propietario único del apartamento ubicado en el Bloque N° 3, distinguido con la letra “C”, Ubicado en la Urbanización Cúcuta Sector Los Bloques, edificado con un área de terreno de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts 2), de propiedad municipal, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su frente con el Bloque 2; SUR: su fondo con el mercado municipal de Maturín; ESTE: con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento N° 4, Bloque 3; y OESTE: con bloque 5. pues quedó plenamente demostrado que el mismo pertenece al acervo hereditario. Por tanto la considera este Juzgador que la presente acción no debe prosperar.


DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la presente oposición a la partición del bien inmueble constituido por apartamento ubicado en el Bloque N° 3, distinguido con la letra “C”, Ubicado en la Urbanización Cúcuta Sector Los Bloques, edificado con un área de terreno de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts 2), de propiedad municipal, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su frente con el Bloque 2; SUR: su fondo con el mercado municipal de Maturín; ESTE: con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento N° 4, Bloque 3; y OESTE: con bloque 5. Ya que el mismo pertenece al acervo hereditario de la ciudadana Fanny Forero según documento N° 167, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones Levados por la Notaria Pública de Maturín del año 1982, pues en fecha 12 de Septiembre de 1974 en Banco Obrero mediante documento privado le vende a la ciudadana Fanny Forero el bien inmueble supra mencionado. En consecuencia:

PRIMERO: se ordena la partición de un apartamento ubicado en el Bloque N° 3, distinguido con la letra “C”, Ubicado en la Urbanización Cúcuta Sector Los Bloques, edificado con un área de terreno de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts 2), de propiedad municipal, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: su frente con el Bloque 2; SUR: su fondo con el mercado municipal de Maturín; ESTE: con apartamento que es o fue de Milagros del Valle López, apartamento N° 4, Bloque 3; y OESTE: con bloque 5. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Abril de 1982, anotado bajo el N° 167, folios 147 y 148, Tomo 14, Segundo Trimestre.
SEGUNDO: se ordena nombrar partidor para el presente bien inmueble.
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 08 días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 14.615.-