REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de diciembre 2016
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Promociones Hacienda La Florida, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1991, bajo el Nº 27, tomo 34-A-Pro cuya ultima modificación de sus estatutos sociales, consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 24 de enero 2003, bajo el Nº 25, tomo 5-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Salazar, INPREABOGADO Nº 90.870, según consta de sustitución de poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera interino del Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 01 de agosto 2007, bajo el Nº 41, tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho

PARTE DEMANDADA: Carlos Javier Ojeda Guevara, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía que conduce a La Toscana, tipuro Costo Aragua, municipio Maturín, estado Monagas, en el terreno al lado de la Finca Ganadera San Miguel, Maturín, estado Monagas.
MOTIVO: Interdicto de despojo
Expediente Nº 16.077

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (desistimiento)

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado José Luís Abreu, INPREABOGADO Nº 124.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promociones Hacienda La Florida, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1991, bajo el Nº 27, tomo 34-A-Pro cuya ultima modificación de sus estatutos sociales, consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 24 de enero 2003, bajo el Nº 25, tomo 5-A-Pro.

En fecha 27 de octubre 2016, se recibe por distribución la demanda, admitiéndose ésta día 01 de noviembre del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 02 de diciembre 2016, el abogado Julio Salazar, INPREABOGADO Nº 90.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sociedad Mercantil Promociones Hacienda La Florida, C. A, ampliamente identificada en autos, compareció por ante éste Juzgado y mediante diligencia desistió del procedimiento.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de Ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, es por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se levanta la medida de preventiva de embargo decretada por este Tribunal. Se ordena la devolución de originales previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, a los nueve (9) días de diciembre 2016. Siendo las 11:50 a.m. se dictó y se publicó la anterior sentencia. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


Expediente Nº. 16.077
Abg. GPV/ Tatiana C.