REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000468
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.139.457
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inpreabogado N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: MAIKER JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.427
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA GÓMEZ DÍAZ, Inpreabogado N° 149.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes doce (12) de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por antes este Tribunal el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderado del Ciudadano JESUS ALFREDO FIGUERA FIGUERA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada KARINA GÓMEZ DÍAZ, en su carácter de apoderada del demandado ciudadano MAIKER JOSE FARFAN según consta de poder agregado a los autos. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MAIKER JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.050.427, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ALFREDO FIGUERA FIGUERA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de abril de 2015 hasta el día 09 de mayo de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque en dos partes iguales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) CADA UNA, la primera de ellas será pagada el día jueves quince (15) de diciembre de 2016, y la segunda parte será pagada el día once (11) de enero de 2017, el demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs.446.273,81) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES