REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000692
PARTE ACTORA: ZULEYMA MARGARITA RONDON, MARY CRISTINA RIVERO y ASMERY JOHANA FLORES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.768.810, 14.993.813 y 18.941.529, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA TERESA SANTILLO MENESES e IVANOVA MENESES ROJAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el iNpreabogado bajo los números 25.746 y 238.404 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER CAFÉ, C.A., LE FRASIER GOURMET, C.A y LE FRASIER PANADERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA y MERCEDES RUIZ, Inpreabogado Números 48.110 y 33.027 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES ROJAS identificada anteriormente en su carácter de apoderada de las ciudadana ZULEYMA MARGARITA RONDON, MARY CRISTINA RIVERO y ASMERY JOHANA FLORES RODRIGUEZ, quienes actúan como parte actora; compareció igualmente el abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, en su carácter de apoderado de las entidades de trabajo demandadas, según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen con el objeto de solicitar la habilitación del tiempo del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que se ha venido adelantando en la audiencia preliminar y sus diferentes prolongaciones, es por lo que este Tribunal vista la solicitud HABILITA el tiempo del tribunal continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.500,00), distribuidos de la siguiente forma: ZULEYMA MARGARITA RONDON la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00), a la ciudadana MARY CRISTINA RIVERO la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00) y a la ciudadana ASMERY JOHANA FLORES RODRIGUEZ , la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a las demandantes por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día 05 de diciembre de 2014, hasta el día 20 de julio de 2016, la primera de ellas, desde el día 27 de abril de 2012, hasta el día 20 de julio de 2016, la segunda de ellas y desde el día 09 de octubre de 2013 hasta el día 20 de julio de 2016, la tercera de las mencionadas, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheques identificados con los números 00030491, 00030530 y 00030669, girados contra la cuenta corriente N° 0128-0021-55-2100413109 del Banco Caroní, cada uno de ellos girados por los montos antes señalados a cada una de las accionantes, dejándose expresa constancia que la apoderada accionante haciendo uso de las facultades otorgadas; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinadas y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a sus representadas por la entidad demandada, y por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 690.319,99) y manifiesta que sus representadas no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja constancia los cheques antes identificados se consignan por ante la Oficina de Control de Consignaciones hasta que sean retirados por las beneficiarias, acordándose la entrega a las mismas en este mismo acto.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADAO DE LA DEMANDADA

EL (LA) SECRETARIO (A)