REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000736
PARTE ACTORA: ISAEL ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.781.659.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, Inpreabogado N° 25.746 y 238.404 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER GOURMET, C.A., LE FRASIER CAFÉ, C.A. y LE FRASIER PANADERIA, C.A.
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES ROJAS identificada anteriormente en su carácter de apoderada del ciudadano ISAEL ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, en su carácter de apoderado de las entidades de trabajo demandadas, LE FRASIER GOURMET, C.A., LE FRASIER CAFÉ, C.A. y LE FRASIER PANADERIA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen con el objeto de solicitar la habilitación del tiempo del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que se ha venido adelantando en la audiencia preliminar y sus diferentes prolongaciones, es por lo que este Tribunal vista la solicitud HABILITA el tiempo del tribunal continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ISAEL ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de agosto de 2012, hasta el día 01 de marzo de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 00030708 girado contra la cuenta corriente N° 0128-0021-55-2100413109, del Banco Caroní a nombre del demandante, por la cantidad transada; por lo que la apoderada del accionante haciendo uso de las facultades otorgadas; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 247.393,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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