REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000582
PARTE ACTORA: ALY BAUTISTA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.975.499.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIANS JOSE GONZALEZ, Inpreabogado N° 168.033.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946.
MOTIVO: Indemnización derivada de accidente de Trabajo, lucro cesante, daño moral y material y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparece el abogado WILLIANS JOSE GONZALEZ, en su carácter de apoderado del Ciudadano ALY BAUTISTA URBANEJA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALY BAUTISTA URBANEJA, narra que en fecha 02 de marzo de 1998, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones como obrero Avícola, en un horario de ocho horas diarias desde las /:00 A.M hasta las 3:30 P.M de lunes a sábado y prestó servicios hasta el día 07 de enero de 2014, es decir que prestó servicios por un periodo de 16 años, ocho (8) meses y cinco (5) días, y que el último salario básico que devengó fue la cantidad de 219,40 y su salario integral la cantidad de Bs. 319,98. Relata que el día 04 de julio de 20111, siendo aproximadamente las 8:30 A.M cuando se encontraba realizando sus labores de alimentación a las gallinas, el carrito que usaba para realizar esa labor se descarriló por desperfecto en una de sus ruedas, saliéndose del asiento, y cayendo al suelo sobre su rodilla izquierda, lo cual le causó la lesión que hasta la presente fecha padece, como dolores intensos para caminar, y rigidez en su pierna, y que luego de todas las evaluaciones que le han hecho se le diagnosticó ruptura parcial del cuerpo posterior, ambos meniscos asociados a derrame articular moderado en la misma rodilla, limitación para los movimientos de flexo-extensión con fuerza muscular de rodilla disminuida, lo que hace necesario tratamiento quirúrgico y que por no haberse atendido la referida lesión le ha traído otras consecuencias , tal como lo es una discapacidad parcial permanente con limitaciones para realizar sus labores habituales, siendo éste el motivo por el cual demanda para que le paguen las indemnización por responsabilidad objetiva, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras, y la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño material y moral, lucro cesante, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.982.784,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que se generó una enfermedad profesional, pero rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, y es por ello que en aras de buscar una solución es por lo que plantea la solución con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, y es por ello que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), que comprenden el pago de los conceptos transados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante, haciendo uso de las facultades conferidas el poder que acredita su representación, entre ellas la de transar; acepta la propuesta que se le hace la demandada, y manifiesta que su patrocinado no tien más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió desde el 02 de marzo de 1998 hasta el 07 de enero de 2014.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada, se compromete a realizar el pago de lo demandado el día lunes 16 de enero mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada a nombre del demandante y a entregarlo por ante la Oficina de control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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