REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000745
PARTE ACTORA: MARK SADAT ZAHIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.424.770
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inpreabogado N° 129.714
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.673
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado del Ciudadano MARK SADAT ZAHIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI en su carácter de apoderada de la demandada AMAZONAS TECH, C.A, según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen con el objeto de solicitar HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL, con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que se ha venido adelantando en la audiencia preliminar y sus diferentes prolongaciones, la cual fue fijada para el día 12 de enero de 2017, es por lo que vista la solicitud anterior; este Tribunal HABILITA el tiempo del tribunal y como consecuencia de ello se continua de la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MARK SADAT ZAHIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, señalados en la demandada, los cuales se señalan a continuación diferencia salarial, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones prorrateadas, utilidades, horas extras, beneficio de alimentación prorrateado, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de mayo de 2015, hasta el día 20 de enero de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de dos cheques de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, identificados con los números 81002416 y 28002419 respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 01570016-51-3716200633, del Banco Caroní, por lo que el demandante quien se encuentra presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 652.815,95) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad señalada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.