N° DE ASUNTO NP11-L-2016-001049
PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 18.653.362 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO PARRAGA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 119.296 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de diciembre de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN GOMEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ALFONSO PARRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 1.267.035,03) el cual es cancelado mediante cheque numero 00003529 de ACTIVO, banco universal por la cantidad de bolivares 1.267.035,03 a favor del trabajador de fecha 14 de diciembre de 2016 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa acta transaccional
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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