REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206° y 157º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-001005
PARTE ACTORA: JAKELIN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.859.233.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: YANDRIT HERNANDEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante la ciudadana Jakelin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.233 y la abogada Yasmore Peña, ya identificado; y por la demandada Yandrit Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.091.645 y la abogada Maryorie Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 239.302,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 239.302,06) correspondiente al cobro de prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadana Jakelin Rodríguez, debidamente representado por la abogada Yasmore Peña, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 239.302,06), que se efectúa en este día, mediante transferencia bancaria del nro. de cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340439354593019638, a la cuenta perteneciente a la ciudadana Jakelin Rodríguez, a la de Cuenta Corriente N° 01020610350000136822, del Banco de Venezuela. En este acto la ciudadana Jakelin Rodríguez, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos la efectividad de la transferencia realizada..
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°