REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000682
PARTE ACTORA: YOEL ANIVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.926.559.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE RL.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado, PEDRO ILAJIAN, DAVID OSUNA y JESUS ALIXEIS DIAZ--, Inpreabogado N°s. 154.504., 100.665, Y 159.554, quien consigna Poder Notariado para la certificación de la copia debidamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Yoel Anival González y su abogada Yasmore Peña y por la parte demandada COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE RL., el abogado Jesús Alixeis Diaz, ya identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 85.683,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Yoel Anival González, debidamente representado por la abogado Yasmore Peña, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Primer pago por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), que se efectuara para el día martes veinte (20) de diciembre de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), acordándose su entrega al trabajador en este acto, y un Segundo Pago: por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00)que se efectuara para el día martes Diecisiete (17) de enero de 2017, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), acordándose su entrega al trabajador en este acto..-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, en caso de incumplimiento con los acordado en este acto se procederá de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes. Este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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