REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000698
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.722.733.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASSIER CAFÉ, C.A., LE FRASSIER GOURMET, C.A., y LE FRASSIER PANADERIA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado, LUIS ALBERTO NATERA y MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N°s. 48.110 y 33.027.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2016, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud de las partes de habilitar el Tribunal a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano José Alexander Pérez Salas y su la abogada Ivanova Meneses, y por la parte demandada., LE FRASSIER CAFÉ, C.A., LE FRASSIER GOURMET, C.A y LE FRASSIER PANADERIA, C.A., la abogado Mercedes Ruiz. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 658.926,07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) correspondiente al cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el ciudadano José Alexander Pérez y su abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) que se efectúa en este día según cheque Nº 73623887, del Banco Mercantil, aceptando y recibiendo en este acto dicho cheque, firmando al pie de la presente acta en señal de conformidad.-
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por ambas partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)