REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de diciembre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000900
PARTE ACTORA: LUIS RAUL MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.525.464-
APODERADO JUDICIAL: MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.847-
PARTE DEMANDADA: TRANSERVMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.334.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



En fecha 27 de octubre de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la Abg. MARIA NAVARRO, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON, quien presenta demanda por presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la sociedad mercantil TRANSERVMACA, C.A.


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 27 de octubre de 2016, ordenándose su admisión el día 28 de octubre de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 17 de noviembre de 2016, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 01 de diciembre de 2016, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 28 de octubre de 2016, la parte demandante ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.525.464, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo TRANSERVMACA, C.A., a través del abogado ANAYELIS TORRES, ya identificada, en su condición de apoderado judicial

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.