REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2016-000974
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.365.902-
APODERADO JUDICIAL OSWALDO GOMEZ y HETOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.111 y 175.856.-
DEMANDADA: POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
De conformidad con el acta levantada en fecha 14 de Diciembre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora a través del apoderado judicial, y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 17 de noviembre de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano HECTOR AMUNDARAY, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.365.902, y presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A., en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la Admisión de la demanda en fecha 21 de noviembre de 2016; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar el actor señalo:
Que comenzó a prestar servicios como obrero para la empresa POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A., desde el 17 de mayo de 2015, hasta el 20 de mayo de 2016, con una jornada de trabajo de 08 horas diarias, es decir; de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. cumplimiento un horario diurno desde su ingreso, que recibía dos días libres, teniendo una relación de trabajo de de Un (01) año y Tres (03) Días de labores ininterrumpidos, con un salario básico de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) diarios.
Demandando por prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 101.940,00), que comprende los conceptos de prestaciones sociales que reclama.-
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO, y la demandada POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A., se inició en fecha 17-05-2015, y culmino el día 20-05-2016, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de UN (01) año, TRES (03) Días.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario normal diario es la cantidad de 500,00 Bs. y la alícuota de utilidades es de 41,5 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 20,50 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 562,00 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus numerales “A y B” le corresponde la cantidad de 60 días que lo multiplicados por la cantidad de 562,00 da un resultados Bs. 33.720,00.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 60 días que lo multiplicados por la cantidad de 562,00 da un resultados Bs. 33.720,00.-
Vacaciones Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo Primero del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 500,00 da un resultado de Bs. 7.500,00.-
Bono Vacacional: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la establecido en el parágrafo Primero del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 500,00 da un resultado de Bs. 7.500,00.-
Utilidades Anual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la establecido en el parágrafo Primero del artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 30 días que multiplicados por Bs. 500,00 da un resultado de Bs. 15.000,00.-
Cancelación del incumplimiento del Régimen Prestacional de empleo, de conformidad con el artículo 29, le corresponde la cantidad de Bs. 4.500,00-
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 101.940,00) monto este que se condena a pagar.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.365.902, contra la demandada POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A., a pagar al demandante LUIS BELTRAN CARREÑO, la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 101.940,00)-
Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-
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