N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000440
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ Y OTROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.296.045.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, WILLIAMS GONZALEZ, Inpreabogado N° 168.033.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° .
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 01 de diciembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado WILLIAMS GONZALEZ, también comparecieron el abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte los accionantes solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 235.178,20, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 160.000,00, pagadero en un solo pago para el día 13 de diciembre de 2016 y de la siguiente manera: Al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, LA CANTIDAD DE Bs. 50.000,00. Al ciudadano MANUEL URBANEJA, LA CANTIDAD DE Bs. 50.000,00. Al ciudadano JOSE MARTINEZ, LA CANTIDAD DE Bs. 60.000,00.. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de dinero objeto del presente acuerdo debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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