ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-656
PARTE ACTORA: JORGE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 18.267.055.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL MENDEZ RUSSO, C.I: 4.615.632.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 15 de diciembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JORGE LAREZ, asistido de la abogado YASMORE PEÑA, también comparecieron el abogado ORLANDO GUZMAN, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 102.124,24, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 60.000, pagadero para el día de hoy , mediante un cheque del Banco Banco B.O.D, Cuenta Corriente N° 0116-0136-74-0016751752, cheque N° 42000370,. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes mencionado en sus manos de manera conforme y a su entera satisfacción. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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