ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-872
PARTE ACTORA: ESTILITO BURREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 6.956.175.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, DERRAMIDA ROMERO, Inpreabogado N° 202.990.
PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, LUIS VILLANUEVA, Inpreabogado N° 87.256
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 15 de diciembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ESTILITO BURREGO, asistido de la abogado DERRAMIDA ROMERO, también comparecieron el abogado LUIS VILLANUEVA, apoderado judicial de la empresa demandada, Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 134.795,35, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 134.795,35, mediante un (01) cheque del Banco Banesco, Cuenta Corriente N°0134-0459-31-4591009570, Cheques 43409840. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El título valor antes mencionado es entregado a su librador en sus manos y reciben de manera conforme y a su entera satisfacción. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO