REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001063
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.852.690, asistido de la abogada MARIA GABRIELA GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.183.043, Inpreabogado N°. 258.588.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A,
APODERADO DE LA EMPRESA: Abogado CARLOS VIVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.240.061, Inpreabogado N° 76.116
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes 16 de diciembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.852.690, asistido de la abogada MARIA GABRIELA GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.183.043, Inpreabogado N°. 258.588, compareció igualmente el abogado CARLOS VIVI, igualmente identificado, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A, según consta de poder que presenta en original y copia para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos, con el objeto de solicitar la habilitación del tiempo del Tribunal con el propósito dar inicio a la audiencia preliminar y suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando de mutuo y amistoso acuerdo. El Tribunal vista la solicitud de las partes habilita el tiempo necesario y como consecuencia de ello da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes deliberan en presencia de la Jueza sobre los conceptos demandados y las condiciones del pago que se hará al demandante.

Luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acepta pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.360.330,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de junio de 2010 fecha en la que inicio su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo demandada, hasta el día 08 de diciembre de 2016, que culminó la relación de trabajo, tal y como se señala en el acuerdo transaccional anexo, dicha cantidad será pagada dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, mediante transferencia cablegráfica en moneda americana, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$ 6.500), desde una cuenta de la entidad de Trabajo situada fuera del país, a la cuenta del ciudadano LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA, igualmente situada en fuera del país, identificada con el N° 7900093506, en el Banco Comers Bank, cuyos datos están plenamente identificados en el acuerdo transaccional, que se anexa a la presente acta y el cual forma parte integrante en todas y cada una de sus partes, dejándose expresa constancia que el ciudadano LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con la presente transacción que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.360.330,00), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.360.330,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente se deja expresa constancia que a los efectos del cumplimiento del presente acuerdo transaccional la entidad de Trabajo demandada se compromete a consignar el o los comprobantes de la transferencia electrónica realizada en la cuenta antes señalada, y una vez conste en autos dicha consignación, el Tribunal dará por terminada la causa y ordenará el archivo del expediente.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente, con la suscripción de este acuerdo. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS EDUARDO SEMPRUM BARBOZA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA