ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-677
PARTE ACTORA: BARRIOS SANDOVAL ROSSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.859.763.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES PARA LA FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO COFTAH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARYORIE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 70.224
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 21 de diciembre de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana BARRIOS SANDOVAL ROSSIS asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, también comparecieron el abogado MARYORIE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 38.260,56 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 19.000,00, todos pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0613-82-0000110136, cheque N° 71004288. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO