N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000495
PARTE ACTORA: ELIKA MARIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 18.053.405.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JUAN CARLOS ORENCE, Inpreabogado N° 115.031.
PARTE DEMANDADA: SIRENA SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 09 de diciembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ARGENIS OSORIO, también comparecieron el abogado ADNEN BITTAR, apoderado judicial de la empresa demandada. . Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 1.265.116,02, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 385.000,00, pagadero en una sola parte, para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, Cuenta N° 0134-0171-34-1711064277, cheque N° 39512898. Tambien conviene en pagar los honorarios profesionales al al abogado ARGENIS OSORIO, por la cantidad de Bs 165.000,00 en cheque del Banco Banesco, Cuenta N° 0134-0171-34-1711064277, cheque N° 40512899. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal se reserva el cheque para ser depositado en la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación Judicial.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO