REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


N° de Expediente: NP11-L-2016-000573
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.977.278.
APODERADO JUDICIAL:, IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 25.746 y 238.404.-
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIIS MIGUEL LOPEZ SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.746 y por la demandada G Y P CONSTRUCCIONES, S.A comparece el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.740.414,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo G Y P CONSTRUCCIONES, S.A, y estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.539,00), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto previa pregunta a la actora por parte de esta Juzgadora, manifiesta estar de acuerdo con todo los montos planteados y reconocidos, acepta la propuesta realizada a viva voz y sin ningún tipo de coacción; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un UNICO pago al ciudadano ARMANDO JOSE MEZA DIAZ, cedula de identidad Nº 14.977.278, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.539,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016, el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta, derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE


Abg. PATRICIA AROSTEGUÍ OROZCO



LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),





PAO/pao.-