REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000672.
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL JIMENEZ LIMPIO, MILAGROS JACKELINE GARCIA BARRETO, XIOMARA CAROLINA DUGARTE, DALLANA CARMEN ZABELIA MARTINEZ SUNIAGA y LORENIS JOSE MORENO CANALES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.634.174, V- 19.258.337, V-12.779.679, V-15.904.436 y V-19.381.580.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO, inscritas en el Inprebogado con los Nros. 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER GORMET, C.A, LE FRASIER CAFE, C.A. y LE FRASIER PANADERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja DALLANA CARMEN ZABELIA MARTINEZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.436, acompañada por su apoderada judicial la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inprebogado con el N°. 25.746, igualmente comparece el Abogado: LUIS ALBERTO NATERA inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.110, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 32 del expediente.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se les pague, al ciudadano DANNY RAFAEL JIMENEZ LIMPIO la cantidad de Bs. 171.442,03; para la ciudadana MILAGROS JACKELINE GARCIA BARRETO la cantidad de Bs. 199.518,29, para la ciudadana XIOMARA CAROLINA DUGARTE la cantidad de Bs. 238.321,85, para la ciudadana DALLANA CARMEN ZABELIA MARTINEZ SUNIAGA la cantidad de Bs. 118.197,86, y para la ciudadana LORENIS JOSE MORENO CANALES la cantidad de Bs. 42.559,99; los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.028.654,80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, desconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo LE FRASIER PANADERIA, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.200,00), correspondiente a las Diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta, derivados de la relación de trabajo. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada y establecen que el pago acordado a la parte demandante, se realizará de la siguiente manera:

En relación al ciudadano DANNY RAFAEL JIMENEZ LIMPIO: La cantidad de Bs. 17.500,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 08623881, girado contra la cuenta N° 0105-0687-51-1687074461 del Banco Mercantil nombre del trabajador, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana MILAGROS JACKELINE GARCIA BARRETO: La cantidad de Bs. 17.500,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 58623882, girado contra la cuenta N° 0105-0687-51-1687074461 del Banco Mercantil nombre del trabajador, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana XIOMARA CAROLINA DUGARTE: La cantidad de Bs. 21.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 40623883, girado contra la cuenta N° 0105-0687-51-1687074461 del Banco Mercantil nombre del trabajador, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
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En relación a la ciudadana DALLANA CARMEN ZABELIA MARTINEZ SUNIAGA: La cantidad de Bs. 12.600,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 90623884, girado contra la cuenta N° 0105-0687-51-1687074461 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, el cual le es entregado en este acto.
Por último, en relación a la ciudadana LORENIS JOSE MORENO CANALES: La cantidad de Bs. 12.600,00 en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 90623884, girado contra la cuenta N° 0105-0687-51-1687074461 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,

El Secretario (a),









PAO/pao.-