REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas

Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000880
PARTE ACTORA: SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.981.732.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.180.804.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A y LENNYS ZAMORA DE TERMINI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Revisadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que cursa escrito de corrección del libelo de la demanda presentado por ante este Juzgado, en fecha 25 de octubre de 2016, suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadano SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ, ambos ya identificados ut supra, actuando en su condición de parte actora, donde primeramente se ordenó realizar la corrección de la demanda y una vez corregida, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre señala que: DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en contra de la ciudadana: LENNYS ZAMORA DE TERMINI, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteada por el ciudadano SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.169, representado por su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A, y por cuanto el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó - autocomposición procesal -, y siendo que en este caso la demandante desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente representado por su apoderado judicial; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ, sólo en contra de la ciudadana: LENNYS ZAMORA DE TERMINI, continuando el presente procedimiento únicamente en contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A. Se ordena notificar de la presente decisión a la entidad de trabajo demandada, a los fines de su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de su notificación.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),



PAO/pao.-