REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de diciembre de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000397
PARTE ACTORA: EUGENIO FERNANDEZ Y BLADIMIR BUTTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.939.046 Y 18.080.992.-
APODERADO JUDICIAL:, ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA RICAR CCS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.943.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogado ERRICO DESIDERIO SACALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la demandada COMERCIALIZADORA RICAR CCS, C.A. comparece el abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.943, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 92.035,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA RICAR CCS, C.A. y estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un UNICO pago al ciudadano EUGENIO FERNANDEZ cedula de identidad N° 16.939.046 y al ciudadano BLADIMIR BUTTO cedula de identidad N° 18.080.992 cada uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día DIECISEIS (16) de diciembre del dos mil dieciséis (16-12-16), el cual será retirado por los trabajadores previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta, derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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