REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000304
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.091.729 y de este domicilio,
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GLADYS SALAS y MARYORIE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NUBIA RAMOS RINCONES y OMAIRA DEL CARMEN URRETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:50 a.m., previa solicitud y habilitación del tiempo del Tribunal, siendo que hoy correspondía la celebración de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ ORTIZ, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224; y por la entidad de trabajo INVERSIONES INTI, C.A., comparece la abogada OMAIRA DEL CARMEN URRETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.924, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 46.393,17); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00). Así mismo se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega al actor DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ ORTIZ, un cheque N° 60603858 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Crédito N° 0191-0046-47-2146011135 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), quien recibe conforme.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANTE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.

JGL/jgl.-