REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de diciembre de 2016
206° y 157°


Expediente Nº: C-18.319-16

PARTE RECURRENTE: JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.786.673.

Abogado asistente: Abogada RAFAEL FUNES MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.081.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.

ÚNICO

Las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se contraen al recurso de apelación interpuesto por JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.786.673, debidamente asistido por el abogado RAFAEL FUNES MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.081, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de noviembre de 2016.-
Las mismas fueron recibidas en esta Alzada en fecha 13 de diciembre de 2016, constante de una (1) pieza, contentiva catorce (14) folios útiles, según se evidencia de nota estampada por la Secretaria que riela al folio quince (15).
En este orden de ideas, esta Superioridad procederá a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de octubre de 2016, fue interpuesto recurso de invalidación por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.786.673, debidamente asistido por el abogado RAFAEL FUNES MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.081 (folios 02 al 08).
En fecha 03 de noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia declarando Inadmisible el recurso de invalidación (folios 09 y 10).
En fecha 09 de noviembre de 2016, el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.786.673, debidamente asistido por el abogado RAFAEL FUNES MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.081, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 11).
Ahora bien, debe esta Alzada determinar en primer término la procedencia o no del recurso de apelación contra las sentencias definitivas que deciden los recursos de invalidación, a tal efecto se observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de noviembre de 2008, expediente N° AA20-C-2008-000434, dispuso:
Sobre el tema de los recursos admitidos en el juicio de invalidación, los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 331. Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.”.
“Artículo 337. La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello.”.
De los precedentes artículos, se desprende que el juicio de invalidación se tramita en única instancia, por lo que contra las decisiones que se produzcan dentro de éste, el único recurso es el de casación per saltum, siempre y cuando sea interpuesto contra la sentencia definitiva de invalidación, o contra alguna interlocutoria que ponga fin al juicio o que impida su continuación.
Al respecto, esta Sala en sentencia N° 143, de fecha 22 de mayo de 2001, ratificada el 27 de julio de 2004, caso CARLOS SILVA GARRIDO, estableció lo siguiente:
“...si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación...,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)...”
(...Omissis...)
...cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias administrativas judiciales rige,“el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro…”
En aplicación de las precedentes consideraciones, es evidente que la parte recurrente no debió apelar de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la única Instancia, siendo procesalmente inexistente dicho recurso, por lo que, de conformidad con los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente era el anuncio del recurso de casación per saltum y no el de apelación, único medio procesal idóneo que permite en principio la revisión del presente asunto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Superioridad considera que el demandado al ejercer el recurso ordinario de apelación, como medio de impugnación de una sentencia definitiva proferida en un juicio de invalidación, utilizó un recurso no establecido en la Ley, pues, como señalan tanto la jurisprudencia de esta Sala, como el precepto legal arriba citado, el único recurso válido en este tipo de juicio, es el de casación per saltum: 1) contra la sentencia definitiva de invalidación, o 2) contra la interlocutoria que ponga fin al juicio o impida su continuación. Por éste motivo, mal podía la Jueza interviniente en el proceso, oír el recurso de apelación interpuesto por el actor, razón por la cual, y a criterio de quien juzga, lo pertinente en derecho es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2016. Así se decide.
II.DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.786.673, debidamente asistido por el abogado RAFAEL FUNES MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.081, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. RAMÓN CARLOS GAMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las tres y diecisiete de la tarde (03:17 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO






RCG/LC/sam
Exp. C-18.319-16