REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
156º y 207º
ASUNTO: AP21-L-2014-003533
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: POSTNET C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.187.063 en contra de la empresa POSTNET C.A en fecha 5 de diciembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 9 de diciembre de 2014 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 11 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 12 de diciembre de 2014 le da por recibido y en esa misma fecha la admite la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las ).00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación por secretaría de haberse practicado la notificación ordenada. Librándose el cartel correspondiente. Consta de las actas del expediente consignación de resultas negativas de la notificación por el alguacil Argenis Patiño de fecha 12 de enero de 2015. Finalmente consta auto dictado en fecha 15 de enero de 2015 instando a la parte actora a indicar nueva dirección para la práctica de la notificación ordenada por lo expuesto por el alguacil. Luego no existen mas actuaciones. .
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 5 de diciembre de 2014 (fecha de la introducción de la presente acción) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello , en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte demandada carece de intereses jurídico de lo aquí declarado, por cuanto nunca fue emplazada para conocer del presente proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.206° y 157°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Freddy Montilla
En esta misma fecha 9 de diciembre de 2016 se público y registro la presente
decisión.
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
ASUNTO: AP21-L-2014-003533
JG/FM
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