REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002394
Visto los escritos transaccionales presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en esta fecha 15 de diciembre de 2016 mediante el cual concretan acuerdo que se discutió y logro en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 17 de noviembre de 2016 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 7 de diciembre de 2016 a las 10:30 a.m., fecha en la cual se estableció un acuerdo que se concretaría en una transacción judicial presentada por la URDD el día de hoy jueves 15/12/2016, en el cual como pago de los conceptos reclamados en este juicio de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado contra la entidad de Trabajo EXIAUTO C.A por los actores litis consortes JOSE JAVIER CALCURIMA CARUPE Y NELSON ALEJANDRO CREMAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.941.289 y 18.485.767 se fijo pagar al primero de los nombrados la cantidad de Bs. 1.200.000 y con respecto a lo reclamado por el segundo actor en referencia la cantidad de Bs. 800.000, quien suscribe observa:
En los escritos presentados y que cursan a las actas del expediente se evidencia que ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2000.000), sumando lo acordado pagar al actor JOSE JAVIER CALCURIMA CARUPE de Bs. 1.200.000 y al actor NELSON ALEJANDRO CREMER APONTE de Bs. 800.000, monto que pago la demandada en dos cheques de los cuales constan copias simples a los autos a los folios 68 y 79 del expediente, uno girado por la cantidad de Bs. 1.200.000 a favor del actor José Javier Calcurima Carupe y otro girado por la cantidad de Bs. 800.000 a favor del ciudadano Nelson Alejandro Cremer Aponte, quienes recibieron de su puño y letra los mismos como consta a los autos, y asistidos de representación judicial, estableciéndose en los escritos en referencia las condiciones del acuerdo, y como quiera que de la revisión del acuerdo se verifica que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en los escritos presentados antes referidos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar por secretaria las sendas copias certificadas de los escritos transaccionales y auto de homologación solicitado por la parte demandada por secretaría del tribunal, y transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. 206º y 157º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
En esta misma fecha se publico y registro el presente auto
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
EXP. AP21-L-2016-002394
JG/FM
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