REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002940
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de diciembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 25 de noviembre de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana HEIDY VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.707.196 en contra de la empresa PFIZER VENEZUELA C.A.
Consta de nota de distribución del día 29 de noviembre de 2016 cursante al folio 15 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 1° de diciembre de 2016 le da por recibido y en esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Consta la consignación positiva de la notificación de la demandada por el alguacil de fecha 8 de diciembre de 2016, la cual fue certificada en fecha 12 de diciembre de 2016. Finalmente en fecha 14 de diciembre de 2016 ambas partes presentaron el escrito que hoy es motivo del presente pronunciamiento, en el cual solicitan la homologación de acuerdo logrado entre las mismas.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.394.182,86), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y pagándose en ese acto el monto concertado, una parte a través de cheque a favor de la parte actora del cual se consigno copia a los autos y otro a través de una transferencia en dólares a una cuenta a su nombre como se detalla en dicho escrito al valor Dicom, de lo que se comprometen a consignar a los autos una copia del comprobante respectivo.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes, al verificarse la facultad de los apoderados judiciales de cada una de las partes para suscribir transacciones y llegar a acuerdos. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez consta en autos el comprobante de la transferencia mencionada en el escrito y luego de que transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha de dicha consignación. Cúmplase.206º y 157º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. FREDDY MONTILLA
En este misma fecha 21/12/2016 se público y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY MONTILLA
AP21-L-2016-002940
JG/FM
|