REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
156º y 207º
ASUNTO: AP21-S-2014-003169
PARTE OFERENTE: SERINCO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV
PARTE OFERIDA: ELMIO RAFAEL BIRRIEL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la SERINCO C.A, a favor del ciudadano ELMIO RAFAEL BIRRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.947.988 en fecha 5 de agosto de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 6 de agosto de 2014 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 11 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 7 de agosto de 2014 le da por recibido y en esa misma fecha la admite y ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, dejando constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros ordenada se procederá a notificar a la parte oferida del presente procedimiento. Posteriormente ambas partes presentan escrito llamado transaccional en fecha 19 de septiembre de 2014, por el cual se dicta auto en fecha 22 de septiembre de 2014 ordenando que las partes aclaren cual es el monto del acuerdo por existir incongruencia en el escrito al mencionar dos montos distintos, lo que hasta la fecha no fue aclarado.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 19 de septiembre de 2014 (fecha de la ultima actuación de ambas partes con la presentación del escrito antes referido) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello , en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación de las partes sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de las partes, a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.206° y 157°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Freddy Montilla
En esta misma fecha 9 de diciembre de 2016 se público y registro la presente
decisión.
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
ASUNTO: AP21-S-2014-003169
JG/FM
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