ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001320
PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA ROJAS CARRASQUEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTACION, C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YINESKA FRANCO DAVILA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., estando la causa en fase de celebración de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA ROJAS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.822, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ROSA QUINTERO CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.350; y el Abogado RIVAS MOLINA JOSE ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 150.076, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTACION, C.A. (MERCAL, C.A.). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana: YENNIFER ALEJANDRA ROJAS CARRASQUEL, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ROSA QUINTERO CASTRO, con vista al pago efectuado en el presente acto, conforme al cual, ambas partes una vez revisado los pasivos laborales pendientes; de común acuerdo proceden a dejar constancia que la entidad de trabajo demandada MERCADOS DE ALIMENTACION, C.A. (MERCAL, C.A.) en aras de dar cumplimiento a las obligaciones originadas de la relación laboral que las vincula, y en este orden, de la Providencia Administrativa Nº 0521-13, de fecha 30 de octubre de 2013, hace entrega a la demandante del cheque signado con el Nº S92 88009525, de fecha 14 de diciembre de 2016, a nombre de la demandante, por la suma de Bs. 185.452,24, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; con lo cual se procede al pago de los conceptos adeudados, que se describen a continuación: 1.-) salarios caídos desde el 20 de mayo de 2011, al 15 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive; 2) Tickets de Alimentación, desde el 01 de junio de 2011 hasta el 15 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive; 3) utilidades vencidas y no pagadas, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014; y en lo que respecta al concepto de vacaciones y bono vacacional, la entidad de trabajo se compromete en este acto, a proveer lo conducente, para el disfrute de las mismas por parte de la accionante, como quiera que la relación laboral se encuentra aún vigente. En razón de ello, la parte actora manifiesta en el presente acto su voluntad de Desistir del Presente Procedimiento, incoado contra la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTACION, C.A. (MERCAL, C.A.), y por tanto de todos los conceptos y montos demandados en el presente asunto; Salarios Caídos; Cesta Tickets; utilidades vencidas; quedando entendido y aceptado que la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTACION, C.A. (MERCAL, C.A.) nada adeuda por los conceptos antes descritos, por los cuales se ha efectuado el pago, a la ciudadana YENNIFER ROJAS CARRASQUEL, derivados de la relación de trabajo que las vincula. Ahora bien, las partes respetuosamente instan a este tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, de por concluida la reclamación y ordene el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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