REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2016
205° Y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003137
DEMANDANTE: LIBIA DAYANA CANELON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 11.992.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido.
DEMANDADA: DISMAR COSMETICS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el número 60, tomo 62-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PABLO BENAVENTE MARTINEZ, JOHN D. TUCKER BARBOZA, CARLOS HERINQUEZ SALAZAR, MARIA SUBERO MARCANO, MARIELA CASTRO GUERRERO, BÁRBARA CAMPICIANO POLEO, KAREN TORRES MARINEZ e ISABEL PESTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 60.027, 81.672, 17.879, 57.101, 105.122, 146.199, 178.269 y 178.500, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Por recibido el presente asunto, (previa distribución) mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana LIBIA DAYANA CANELON contra la entidad de trabajo DISMAR COSMETICS, C.A., se acordó la admisión mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2016, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; debiendo hacer notar que previo a la admisión de la demanda interpuesta, las partes presentaron escrito transaccional mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016; razón por la cual este Tribunal realiza un llamado de atención a las mismas, por cuanto con dicha actuación tratan de subvertir el orden procesal presentando un documento transaccional sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud, lo que evidencia el irrespeto de las formas procesales y del fin del procedimiento, por lo que se les insta a las mismas a la debida observancia de las normas procesales a los fines de la correcta tramitación de la causa. Así se establece.
Planteado lo anterior, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el documento transaccional presentado, en los términos que a continuación se exponen:
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, y suscrito por la ciudadana LIBIA DAYANA CANELON, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Valentina Pedroso Urbanja, inscrita en el Ipsa bajo el número 258.024, así como la abogada Isabel Pestana de Freitas, inscrita en el ipsa bajo el número 178.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo DISMAR COSMETICS, c.a., el Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora en forma personal y debidamente asistida de abogado y que la demandada actuó a través de su apoderada judicial, según instrumento poder consignado a los folios 21 al 24 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.24.036.516,46; se convino, en el pago de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.21.000.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque de Gerencia del Banco Provincial, signado con el número 00349358, por la cantidad de Bs.21.000.000,00, de fecha 14 de diciembre de 2016, a nombre de la parte actora ciudadana Libia Dayana Canelon; lo cual fue así aceptado por ésta en forma persona y asistida de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana LIBIA DAYANA CANELON, (Parte Actora), y la entidad de trabajo DISMAR COSMETICS, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la expedición por Secretaría dos (02) Copias Certificadas de la presente decisión y del escrito transaccional solicitado por las partes por no ser contrario a derecho lo peticionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KERELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-003137
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