REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001072
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ y ALBERTO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALARCON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de diciembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados BRISMAY GONZALEZ y ALBERTO HERNANDEZ y MARIA ALARCON, inscritos en el IPSA bajo los N° 130.752, 130.753 y 96.452, respectivamente en su carácter de apoderados de los actores los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que corre inserto en al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado las partes gracias a la mediación del tribunal han llegado a un acuerdo según los siguientes términos: “En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2016, siendo las 10:30am, hicieron acto de presencia ante esta Tribunal Dieciséis (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos BRISMAY GONZÁLEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.752 y 130.753 respectivamente, quien actúa como apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR JOSE LUGO y JUAN ARCADIO MARTÍNEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.387.861 y 16.867.790 respectivamente, partes demandantes en la presente causa; y por la otra parte se encuentra presente la ciudadana MARÍA ELDA ALARCÓN MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-13.500.245, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, quien actúa en representación judicial del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Por otra parte, consigno en éste Autorización para transar, marcado con la letra “B”, y copias fotostáticas de los cheques de Gerencias marcado “C y D”. En éste sentido, las partes voluntariamente acuden ante este Tribunal; presentan y consignan transacción escrita correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2016-0001072, acción que se sustancia en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, instaurado por los demandantes identificados up supra, en contra del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, quienes manifiestan lo siguiente:
Nosotros, Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, antes denominado Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., que estuviera domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita inicialmente bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C,A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria la cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según consta de asiento inscrito en el referido Registro en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, modificada nuevamente el 08 de junio de 2004, fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, quedando inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 71, Tomo 27-A-, cuya última modificación consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 30de marzo de 2016, inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Noviembre del Año 2016, bajo el Nº 35 año 2016, Tomo -184-A; representado en este acto por la abogada MARÍA ELDA ALARCÓN MARQUINA, antes identificada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 01 de junio de 2016, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 56, Folios 128 hasta el 132, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “EL BANCO”, y por la otra los ciudadanos VICTOR JOSE LUGO y JUAN ARCADIO MARTÍNEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.387.861 y 16.867.790 respectivamente, representados judicialmente por los ciudadanos BRISMAY GONZÁLEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.752 y 130.753 respectivamente, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LOS EX TRABAJADORES”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado el presente juicio, mediante la figura de autocomposición procesal, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES AFIRMAN:
VICTOR JOSE LUGO:
1. Que trabajó para el BANCO desde 14/02/2008 hasta el 13/03/2015, fecha esta última que término la relación de trabajo por renuncia.
2. Que desempeño como último cargo el OFICIAL DE SEGURIDAD, adscrito a la Gerencia de Seguridad.
3. Que para la fecha en que finalizo la relación de trabajo con el BANCO devengaba el salario siguiente:
Salario normal Mensual de (Bs. 8.491,00), conformado por salario básico mensual (Bs. 6.810,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 681,00) y una Bonificación Única por la cantidad de (Bs. 1000,00). Un Salario Integral Mensual de (Bs. 12.736,50), conformado por Salario normal mensual (Bs. 8.491,00), Alícuota de Utilidades (Bs. 3.537,92) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 707,58).
4. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 150 días de utilidades, 35 días de bono vacacional y 25 días de vacaciones.
JUAN ARCADIO MARTÍNEZ RIVERO:
1) Que trabajó para el BANCO desde 01/09/2006 hasta el 23/07/2015, fecha esta última que término la relación de trabajo por renuncia.
2) Que desempeño como último cargo el SUPERVISOR DE SEGURIDAD, adscrito a la Gerencia de Seguridad.
3) Que para la fecha en que finalizo la relación de trabajo con el BANCO devengaba el salario siguiente:
Salario normal Mensual de (Bs. 12.843,70), conformado por salario básico mensual (Bs. 10.670,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 1.173,70) y una Bonificación Única por la cantidad de (Bs. 1000,00). Un Salario Integral Mensual de (Bs. 21.049,40), conformado por Salario normal mensual (Bs. 12.843,70), Alícuota de Utilidades (Bs. 5.351,54) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.248,69).
4) Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 150 días de utilidades, 35 días de bono vacacional y 25 días de vacaciones.
SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
I. El BANCO: hace constar que nada corresponde a LOS EX TRABAJADORES por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.
II. Que los contratos de trabajo de ambos demandantes finalizó por RENUNCIA, en virtud del cual no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni ninguna otra.
III. Que el EX TRABAJADOR VICTOR JOSE LUGO, comenzó en fecha desde 14/02/2008 a prestar sus servicio personales para mi representada, cuyo último cargo fue OFICIAL DE SEGURIDAD, adscrito a la Gerencia de Seguridad, hasta el 13/03/2015, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de (07) años, cero (0) meses y veintisiete (27) días.
IV. Que el EX TRABAJADOR VICTOR JOSE LUGO, devengo como último salario el siguiente: Salario normal Mensual de (Bs. 8.491,00), conformado por salario básico mensual (Bs. 6.810,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 681,00) y una Bonificación Única por la cantidad de (Bs. 1000,00). Un Salario Integral Mensual de (Bs. 12.736,50), conformado por Salario normal mensual (Bs. 8.491,00), Alícuota de Utilidades (Bs. 3.537,92) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 707,58).
V. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo El EX TRABAJADOR VICTOR JOSE LUGO, recibía los siguientes beneficios, 150 días de utilidades, 35 días de bono vacacional y 25 días de vacaciones.
Ahora bien en cuanto al EXTRABAJADOR JUAN ARCADIO, el Banco hace constar:
A. Que prestó sus servicios para el Banco desde el 01/09/2006 hasta el 23/07/2015, desempeñando como último cargo el de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, adscrito a la Gerencia de Seguridad.
B. Que devengo como último salario las cantidades siguientes: Salario normal Mensual de (Bs. 12.843,70), conformado por salario básico mensual (Bs. 10.670,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 1.173,70) y una Bonificación Única por la cantidad de (Bs. 1000,00). Un Salario Integral Mensual de (Bs. 21.049,40), conformado por Salario normal mensual (Bs. 12.843,70), Alícuota de Utilidades (Bs. 5.351,54) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.248,69).
C. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 150 días de utilidades, 35 días de bono vacacional y 25 días de vacaciones.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorados los ex trabajadores por los profesionales del derecho que los representan en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS EX TRABAJADORES, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1500.000,00), suma ésta que se distribuye entre los dos (02) demandantes de la forma siguiente: se emite a favor del ex trabajador VICTOR JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad número V-19.387.861, Cheque de Gerencia N° 45075092 del 08/12/2016, por la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,00) y a favor del ex trabajador JUAN ARCADIO MARTÍNEZ RIVERO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.867.790, se emite Cheque de Gerencia N° 57075077 del 08/12/2016, por la cantidad de Novecientos Sesenta Mil (Bs.960.000,00), ambos cheques girados en contra del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL y a favor de los ex trabajadores identificados up supra,
BONO NOCTURNO OMITIDO EN DÍAS HÁBILES
BONO NOCTURNO OMITIDO EN DÍAS INHÁBILES
HORAS EXTRAS DIURNA OMITIDAS
HORAS EXTRAS NOCTURNA OMITIDAS
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS OMITIDOS
DIAS DE DESACANSO COMPENSATORIOS OMITIDOS
INCIDENCIA DEL BONO NOCTURNO OMITIDO EN VACACIONES
INCIDENCIA BONO NOCTURNO OMITIDO EN DESCANSO Y FERIADOS EN VACACIONES
INCIDENCIA DEL BONO NOCTURNO OMITIDO EN BONO VACACIONAL
INCIDENCIA DEL BONO NOCTURNO OMITIDO EN UTILIDADES
INCIDENCIA HORAS EXTRAS OMITIDAS EN VACACIONES
INCIDENCIA HORAS EXTRAS OMITIDAS EN BONO VACACIONAL
INCIDENCIA HORAS EXTRAS OMITIDAS EN DESCANSOS Y FERIADOS EN VACACIONES
INCIDENCIA HORAS EXTRAS OMITIDAS EN UTILIDADES
PRESTACIONES SOCIALES
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES DE MORA
DIFERENCIA DE CESTA TICKET
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LOS EX TRABAJADORES, reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS", por concepto alguno.
En consecuencia, LOS EX TRABAJADORES libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
A. Prestación de antigüedad o prestaciones sociales según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras o según la Ley Orgánica del Trabajo, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por bonos nocturnos, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones según la LOT o pago doble de prestaciones sociales por despido injustificado según la LOTT, triples según las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; Bono para cajeros por ausencia faltante, fondo de riesgo de caja, bono taquilla externa, horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados, pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra el Banco.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LOS EX TRABAJADORES conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LOS EX TRABAJADORES pudieron haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a los EX TRABAJADORES, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA
LOS EX TRABAJADORES declaran que reconocen y entienden a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.
SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a éste Despacho, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra menciónadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así mismo, se deja constancia expresa que la apoderada de la demanda consigna en este acto autorización expresa para la celebración de la presente transacción, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Karelys Gudiño.-
Los apoderados de los actores:
La apoderada de la demandada:
En esta misma fecha (20/12/2016) se público y registro la anterior decisión,
La Secretaria
Abog. Abog. Karelys Gudiño.-
Abog. Karelys Gudiño.-
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