ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-002700.-

PARTE ACTORA: LUIS VITELIO FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.469.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RENÉ BERMÚDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.187 y Otro.
DEMANDADAS: CRISTIAN CONSULTORES Y PÉRDIDAS, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano ROMÁN EDUARDO PORRAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.681.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 12 de diciembre de 2016, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y codemandadas por si mismos o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA





LA SECRETARIA

CORINA GUERRA