REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001360
I
En fecha 5-12-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el inpreabogado Nro.97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RESTAURANTE TERRAMAR C.A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PARIA, titular de la cédula de Identidad No V- 17.303.439, por la cantidad de VEINTE DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.340,91), comprendiendo dicha cantidad prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas 2016, por una relación de trabajo que se inició el 23-9-2016 y culminó el 3-11-2016.
Luego en fecha 16 del corriente mes y año, el ciudadano Jean Ortiz, parte oferida asistido del abogado Ángel Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.662, y en representación de la empresa la abogada Margarita Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 244.087, presentaron acuerdo transaccional para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, para decidir sobre la homologación peticionada, se observa lo siguiente:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte Oferente, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 4 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la parte oferida ciudadano Jean Ortiz Paria, fue debidamente asistido por un profesional del derecho ya identificado, entendiendo es Despacho que el extrabajador fue debidamente instruido acerca del alcance y consecuencia legales del contrato que celebra.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, pero si discutidos, ha sido con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció al Oferido, ya identificado, los conceptos y cantidades ofrecidas en el presente procedimiento y adicionalmente el pago por diferencias de días feriados, domingos y eventuales horas extras trabajadas, así como un bono transaccional imputable a cualquier otro derecho que pueda corresponderle, todo lo cual sumado a un pago único total por la cantidad cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco bolívares con 94/100 (Bs. 54.125,94), cantidad superior al de la oferta, siendo aceptado y recibido sin reserva por el oferido ya identificado, mediante cheque Nro.47516881, de fecha 14-12-2016, instrumento de pago, girado contra el Banco Banesco por la cantidad expresada, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento. Se deja constancia que el extrabajador, hoy parte oferida declara en el contrato, que la entidad de trabajo oferente, nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud a un (1) juego copias certificadas del contrato transaccional y de la presente resolución, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello a la ciudadana Secretaria a su expedición, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abog. Yarellys Santaella
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