REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2016
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-003299
PARTE OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUVENCIO SIFONTES Y OTROS
PARTE OFERIDA: DAYVANA CRISTINA SOTO VALLENILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 17 de febrero de 2010, el abogado NOSLEN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.904, quien acredita la representación judicial de la parte oferente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 817.551,39), a favor de la ciudadana DAYVANA CRISTINA SOTO VALLENILLA, cédula de identidad Nº 13.113.833, siendo recibida y admitida por este Juzgado el 03 de diciembre de 2013, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida, una vez constara en autos la diligencia de haberse tramitado la cuenta de ahorros. El 26 de octubre de 2016, luego de haber transcurrido más de dos años y diez meses, sin que se hicieran los trámites correspondientes al deposito de la cantidad ofrecida, se observa de las actas procesales del expediente que el abogado YEOSHUA BOGRAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 198.656, consigna mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte oferente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., solicitando la continuidad del procedimiento.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 03 de diciembre de 2013, es decir por un período superior a dos (2) años y cinco (05) meses, al descontarse los lapsos de cinco (05) meses en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron el receso judicial diciembre 2013-enero 2014, vacaciones judiciales 2014, receso judicial diciembre 2014-enero 2015, vacaciones judiciales 2015, receso judicial diciembre 2015-enero 2016, vacaciones judiciales 2016, respectivamente. Amén que no se abrió la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente, demostrÓ a lo largo de más de dos (2) años, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado, a pesar de consignarse instrumento poder y solicitarse la continuación del procedimiento.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. en la oferta real de pago intentada a favor de la ciudadana DAYVANA CRISTINA SOTO VALLENILLA en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. a favor de la ciudadana DAYVANA CRISTINA SOTO VALLENILLA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 12 de diciembre de 2016. Años 206° y 157°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Alonso Osorio
Se deja constancia que el día de hoy 12 de diciembre de 2016, a las 02:40 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Alonso Osorio
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