SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 80/2016
FECHA 14/12/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Nº AP41-U-2011-000240
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de junio de 2010, por el abogado Jesús Planchart Márquez, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.220.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente UNIVERSAL PARTS GROUP 1981, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de junio de 2008, bajo el Nº 31, Tomo 78-A Cto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ/DSF/041-2010, dictada en fecha 10 de mayo de 2010, por el Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual impone una multa por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.250,00), y la clausura del establecimiento, hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria
Abg. Marlyn S. Malave G.
Asunto Nº AP41-U-2011-000240
YMBA
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