SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 81/2016
FECHA 19/12/2016






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogada Lilian Eskenazi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.682.905, inscrita en el INPREABOGADO N° 35.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LA UNIÓN ISRAELITA DE CARACAS, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N°283-2013-11-30 dictada en fecha 22 de noviembre de 2013 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de cual declaró improcedente el escrito de descargos consignado en fecha 21 de junio de 2013 y, en consecuencia, ratificó en todas sus partes el contenido del Acta de Reparo Nº 0001-12-1359, de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual determinó la existencia de aportes insolutos del 2% y diferencias de aportes del ½%, correspondiente al período comprendido entre el tercer (3er) trimestres del año 2008 al tercer (3er) trimestre del año 2012, quedando así la mencionada recurrente obligada al pago de las cantidades que se detallan a continuación:






CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento del artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 298.305,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con los numerales 1 y 3 del artículo 95 del Código supra mencionado (171%) sobre Bs. 297.608,00 508.909,68
Multa establecida en el artículo 112 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario Vigente agravada con el numeral 3 y atenuada con los numerales 2 y 3 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (85%) sobre Bs. 697,00 592,45
Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario 509.205,91
TOTAL 807.510,91


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Accidental,

Odangelys Garibary Maralex Celeste Pérez Cobos.


ASUNTO Nº AP41-U-2014-000311
YMBA/ahh.-