REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AF46-U-1998-000118. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 116/2016.-
Asunto Antiguo: 1.162.-
En fecha diez (10) de Febrero de 1998, la ciudadana Fanny Verde Fuentes, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.014, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “COMIDAS PREMIUM FOODS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 138-A Pro., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GCE-SA-R-97-256 de fecha catorce (14) de Noviembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que aplicó las sanciones pecuniarias e Intereses Moratorios por incumplimiento de los deberes formales, de acuerdo con el siguiente cuadro demostrativo:
IMPUESTOS DIRECTOS
Período Concepto Multa
01/01/92 al 31/12/92 Multa
Por Omisión del Registro de Activos Revaluados.
Bs.
100,00
01/01/93 al 31/12/93 Multa
Por Omisión de la Declaración Estimada.
Bs.
30,00
01/01/94 al 31/12/94
Multa
Por Omisión de la Declaración Estimada y enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario.
Intereses Moratorios
Por enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario. Bs.
Bs. 448,74
97,44
01/01/95 al 31/12/95 Multa
Por Omisión de la Declaración Estimada y Enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario.
Intereses Moratorios
Por enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario. Bs.
Bs. 175, 91
7,64
IMPUESTOS INDIRECTOS
Período Concepto Multa
ENERO DE 1994 Multa
Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.
Intereses Moratorios
Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA. Bs.
Bs. 30,00
223,16
FEBRERO DE 1994 Multa
Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.
Intereses Moratorios
Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.
Bs.
Bs.
30,00
679,81
Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante sentencia Nº 1085 dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, procediendo la condenatoria en costas procesales a la contribuyente calculadas en el diez por ciento (10%) de la cuantía de dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; declarándose definitivamente firme, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, y ordenándose el cumplimiento voluntario de la Sentencia el veinticuatro (24) de Octubre de 2009, de lo cual fue notificada la recurrente, sin que conste en autos que haya procedido en conformidad.
Asimismo mediante Sentencia Interlocutoria Nº 150/2011 de fecha ocho (08) de Agosto de 2011 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la contribuyente “COMIDAS PREMIUN FOODS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expuso: “En virtud que fecha 01-04-2011 se emitió el Oficio Nº 129/2011 con la finalidad de ordenarle a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1085, dictada en fecha 29-02-2008 sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a la comisión conferida, le solicito muy respetuosamente al Tribunal, la remisión del presente expediente, completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, o en su defecto se recabe las resultas de dicha comisión”; se le hace saber a la abogada diligenciante que la boleta de notificación dirigida a la contribuyente a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia recaída en la presente causa fue consignada por la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de Junio del 2011, debidamente sellada y firmada, en consecuencia este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Negrillas del Tribunal).
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 290 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la Administración Tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) ----------------La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Dbm/bárbara.-
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