REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2012-000607.-
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) como liquidador de BANVALOR, BANCO COMERCIAL, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 1963, bajo el N° 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el N° 79, Tomo 106-A-Pro y cuya ultima modificación fue en fecha 02 de febrero del 2004, bajo el N° 1, Tomo 11-A-Pro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00050360-5, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORAS GRUAS Y ANDAMIOS YAICA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 11 de junio del 2009, bajo el N° 2, Tomo 109-A-Cto, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29774971-3, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 06 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la Procuraduría General de la Republica, a los fines legales consiguientes.
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial manifestando que le fue imposible lograr la citación.
El 19 de diciembre el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó copia del oficio N° 1555 dirigido a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió oficio proveniente de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, en respuesta al oficio N° 1555, librado por este Tribunal.
En fecha 20 de febrero de 2014, este tribunal ordeno la citación mediante carteles a la parte demandada
Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2015, este Tribunal acordó librar nuevos carteles de citación, los cuales fueron retirados por la representación judicial de la parte actora el 5 de noviembre de 2015.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Abraham