REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE. AP11-M-2015-000345

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, entidad financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A Pro., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo en Nº J-00002950-4.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FÉLIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.032.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS SAYMO JEANS, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 33, tomo 100-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo las siglas J-29847739-3, y los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE SAYAZO PARADA, y JOHAN SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.169.573, V-17.302.979, respectivamente, en sus carácter de avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil antes identificada.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: NTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2015.
El 14 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 25 de septiembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 septiembre de 2015, se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 d noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos FÉLIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JOHAN SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.302.979, en su carácter de avalista de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SAYMO JEANS, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.479, y consignaron transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando al tribunal su homologación.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto instando al apoderado judicial de la parte actora a consignar el instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de la homologación de la transacción consignada por las partes.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó en copias simples el poder que acredita su representación.
En fecha 14 de diciembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con el contenido de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y la parte demandada lo realizó de forma personal, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO