REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-000039
PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.481.436.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ Y CÁNDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 4.354.213 y 6.187.480, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.501 y 32.806, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRÍGUEZ, NATALY EILYN RODRÍGUEZ MEN, ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ MEN, MARÍA CHAN SIN HUNG DE MEN, Y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.812.004, 16.714.509, 17.498.833, 4.390.942 y 4.835.982, todos con domicilio en la ciudad Ontario, en Canadá.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS DAVID MARTINEZ MORA, CARLOS CELTA BUCARAN Y LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad signada bajo los números. V-16.521.337, V-1.154.707 y V-10.793.698, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 150.931, 7.906, y 66.529, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.--I-
Visto el escrito de presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, suscrito por el abogado LUIS CELTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 66.529, quien ejerce la representación judicial de los codemandados ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYYN RODRIGUEZ MEN Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ MEN , señalando que existen irregularidades en las actuaciones de notificación a la parte demandada, toda vez que en el cartel de notificación de la sentencia dictada por este Despacho, se señaló que se estaba notificando sobre el abocamiento del Juez de este Tribunal, siendo que era lo correcto notificar respecto del fallo definitivo de fecha 12 de julio de 2016, por lo que tal situación creo estado de indefensión a sus representados. Asimismo a todo evento señala que si por el referido escrito, el Tribunal considera notificada a la parte demandada del fallo dictado en fecha 12 de julio de 2016, APELA del mismo referido, asimismo señaló:
“…. Solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, con carácter de urgencia deje sin efecto el Oficio Nro 2016, de fecha 22/11/2016m, dirigido la ciudadano Registrador Primero Mercantil del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que estampara la nota marginal correspondiente , oficiando a tale efecto al Registro explicándole la situación que se ha suscitado en el caos de autos, ya que con ello se pudiera generar daños y perjuicios a mis representados, considerado que la decisión de fecha 12/07/2016 no puede ser ejecutada sin haber sido ellos debidamente notificados de su contenido, por lo que su ejecución resulta a todas luces anticipadas…”
“… Aunado alo antes expuesto , ciudadano juez, hago de su debido conocimiento que la codemandada ciudadana MARIA CHANG DE MEN, falleció en ONTARIO –CANADA el día 12/08/2016, cuya acta de defunción consignamos para su debido conocimiento, toda vez que estamos realizando los tramites legales pertinentes para su traducción y legalización…”
Ahora bien, en vista de lo aquí esgrimido en el referido escrito, este despacho, procede de la revisión de la denuncia efectuada, observando:
De una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencio un error material en el cartel de notificación, ya que en el mismo se ordeno la notificación del abocamiento del juez de este despacho, en vez de notificar del correspondiente fallo dictado en 12 de julio de 2016, arrastrándose tal error hasta la fase de EJECUCION DE SENTENCIA, ordenándose la ejecución forzosa de dicho fallo y librándose en fecha 22 de noviembre de 2016 el oficio Nro 2016-611 al registrador correspondiente.
En este orden de ideas, como ya quedó sentado, debió haberse ordenado la notificación de los codemandados del fallo dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016. Por lo que tal error material detectado ciertamente causa indefensión a los referidos codemandados.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el estado social de derecho e igualdad de condiciones para las partes, todo ello establecido en los artículos 2, 26 y 49 del texto Constitucional y conforme lo señalado al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el cartel de notificación librado en fecha, 9 de agosto de 2016, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas a dicho acto y repone la causa al estado de notificación de la parte demandada respecto del referido fallo definitivo dictado en fecha 12 de julio 2016 y así se declara.
Ahora bien, se evidencia que los codemandados ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYYN RODRIGUEZ MEN Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ MEN se encuentran ya debidamente notificados del fallo de fecha 12 de julio de 2016, con vista al escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, quienes a través de su representación judicial apelaron de dicho fallo, por lo que se consideran a derecho en lo que respecta al contenido de la decisión de fecha 12 de julio de 2016. No obstante a ello, este Tribunal igualmente constata de los alegatos y recaudos consignado por la representación judicial de los accionados que la ciudadana MARIA CHANG DE MEN, parte codemandada en la LITIS, falleció en fecha 12/08/2016 en el estado de Ontario, Canadá, consignándose para ello en copia fotostática acta de defunción a los fines de probar tal alegato. En este orden de ideas, por requerimiento de Ley, es imperioso la citación tanto de los herederos conocidos, así como los herederos desconocidos de la señalada Decujus, a fin de que se hagan parte en el presente juicio y hagan valer los derechos que les correspondan y así se declara.
Así las cosas, siendo que únicamente se encuentran a derecho solo los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYYN RODRIGUEZ MEN Y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ MEN, con respecto a la apelación formulada por éstos, la misma no puede ser proveída, en virtud al fallecimiento de una de los codemandados, debiéndose notificar en todo caso a sus causahabientes, por ende no se puede considerar a derecho, en su totalidad a la parte demandada, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal ordena suspender la presente causa de conformidad con lo pautado en el articulo 144 de la norma adjetiva y librar a solicitud de parte el respectivo edicto a los herederos desconocidos del la DECUJUS. Por otra parte, con respecto a los herederos conocidos, estima este Juzgador que siendo que la ciudadana MARIA CHANG DE MEN, era la madre de la codemandada ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, esta última se encuentra a derecho en la presente causa, por lo que no se requiere citación alguna con motivo del fallecimiento de su progenitora.
Igualmente, con vista a la anulación de la notificación por carteles, así como las actuaciones posteriores y consecutivas a dicho acto este Tribunal a los fines de evitar seguir causando daños posteriores, deja sin efecto el oficio Nro. 2016-611 de fecha x22-11-2016 librado a Registrador Primero Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda toda vez que el mismo se encuentra afectado por la señalada nulidad, se ordena oficiar al referido Registrador a los fines de que se deje sin efecto la nota marginal estampada, ordenando en el oficio aquí anulado a fin de que se reponga el asiento anulado en el estado en que se encontraba antes de la emisión del señalado oficio, actuaciones las cuales se harán en el respectivo cuaderno de medidas.
Por último, se ordena la notificación de las partes del presente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR JOSE SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 9:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR JOSE SOUKI
Asunto: AP11-V-2013-000039
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