REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001046
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LAS MARÍAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 06-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.101.111 y V-6.824.45, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.067 y 82.037, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, INDUSTRIA TRANSCA-INFRISA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 107-A SDO, representada por su Presidenta ciudadana ACACIA SOMOZA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.170.330.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCÍA Y ELIBETH MILANO DULCEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.182, 25.305, 33.981,111.961 y 111.423, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha veintidós (22) de Julio de Dos mil dieseis (2016), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial, por los abogados Antonio José Rivero Berrios y/ Walter Leonardo González Espinoza, antes identificados, actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 26 de julio de 2016, este Juzgado, dicto auto mediante el cual Admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada Ciudadana Acacia Somoza, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Industrias Transca-Infrisa, S.A
En fecha 08 de agosto de 2016, se libro compulsa de citación a la parte demandada, en fecha 09 de agosto, se dejo constancia del pago de los respectivos emolumentos.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, alguacil adscrito a este circuito judicial dejo expresa constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en la compulsa y estando en la misma le fue informado que la persona por el solicita no se encontraba.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió escrito de Transacción, presentada por el abogado Antonio Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por otra el abogado Manuel Lozada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual la parte actora, desiste de la acción y del procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, comparece el ciudadano Antonio José Rivero Berrios, quien funge como apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil Transportes y Servicios las Marías C.A, estando facultado para desistir, de conformidad con el poder que cursa al folio 10 del presente expediente, y desiste del procedimiento.
En consecuencia, por cuanto el mismo se realizó antes de la contestación de la demanda no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
No hay Condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO




Asunto: AP11-V-2016-001046