REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001309
PARTE ACTORA: Ciudadanos TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.441.982 y V-1.884.620, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21943 y 2.160, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1997, bajo el Nº 42 del Tomo 315-A-Sgdo.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYADET MOGOLLON PACHECO, MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ, MARÍA OLIMPIA LABRADOR y MARJORIE LINARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.507.467, V-10.339.682, V-6.212.360 y V-15.379.729, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 42.014, 65.338, 78.133 y 165.973, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 30 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN,ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quienes actuando en su propio nombre y representación, procedieron a demandar a la sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 6 de octubre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a los efectos de la elaboración de la respectiva compulsa y para abrir el cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2016, los actores consignaron las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en la misma fecha.-
Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2016, la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la demandada.-
Consta al folio 100, que en fecha 8 de noviembre de 2016, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó haber resultado infructuosa la citación personal del representante legal de la empresa demandada.-
Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2016, los actores solicitaron oficios al SAIME, a fin que dicho organismo suministrase la dirección del domicilio del representante legal de la sociedad mercantil accionada, lo cual le fue acordado en conformidad por auto del 14 de noviembre de 2016, librándose al efecto oficio Nº 667/2016, en la misma fecha.-
Finalmente, durante el despacho del día 1º de diciembre de 2016, comparecieron los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN RAFAEL RAMÍREZ, parte actora en la presente causa y la abogado NAYADET MOGOLLON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignando al efecto instrumento poder, quienes mediante diligencia suscriben transacción judicial a fin de dar por terminado el proceso
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.441.982 y V-1.884.620, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21943 y 2.160, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su propio nombre y representación y habiendo comparecido en forma personal a dicho acto, resulta evidente la legitimidad que tienen para suscribir la referida transacción en su propio nombre y representación.-
Por otro lado, la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1997, bajo el Nº 42 del Tomo 315-A-Sgdo., se encuentra representada en dicho acto por la abogado NAYADET MOGOLLON PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.467, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.233, conforme a la copia simple del instrumento poder otorgado por la demandada, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 2012, inserto bajo el No 35, Tomo 24 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 118 al 121, ambos inclusive del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogado NAYADET MOGOLLON, suscriba la referida transacción en nombre de la sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A. Así se declara.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 1º de diciembre de 2016. ASÍ SE DECLARA.-
.- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los ciudadanos TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, contra la sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCA, C.A., ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el expediente al archivo judicial en la oportunidad de ley.
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
IVAN A. BRITO CASTILLO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. IVAN A. BRITO CASTILLO.
Asunto: AP11-V-2016-001309
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA