REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-000474

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
Que en fecha 10 de mayo de 2012 (folios 31 y 32), se admitió esta demanda por Partición de Herencia, incoada por los ciudadanos LEOPOLDO ALFREDO ESPINOZA MARRERO, YAJAIRA MARGARITA ESPINOZA DE BRAVO y LELY ISABEL ESPINOZA MARRERO, contra la ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO.-
Que el 30 de julio de 2012 (folio 54), el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a citar a la ciudadana demandada, a quien le entregó la compulsa, pero negándose a firmar el correspondiente acuse de recibo.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 29 de octubre de 2012 (folio 60) se ordenó la notificación de la demandada mediante boleta, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 12 de diciembre de 2012 (folio 63), la Secretaria dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada y de haber entregado dicha notificación a una ciudadana quien se dijo ser y llamarse JOSEFINA RODRÍGUEZ, y ser prima de la persona solicitada, cumpliendo así con la notificación ordenada por este Tribunal.-
En fecha 20 de septiembre de 2013 (folios del 78 al 80), este Despacho dictó sentencia determinando que la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa, toda vez que no contestó la demanda ni hizo oposición a la partición demandada, por lo cual se emplazó a las partes para el nombramiento del Partidor, para lo cual ordenó la notificación de las partes.-
El 29 de noviembre de 2013 (folio 85), el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana demandada, con lo cual se cumplió la última notificación de las partes.-
En fecha 10 de octubre de 2014 (folios del 92 al 96), comparecieron los demandantes asistidos de abogado, y suscribieron documento de venta de derechos hereditarios y litigiosos a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONCADA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.186.667, quien también suscribió dicho documento aceptando la referida venta.-
En fecha 23 de enero de 2015 (folios del 105 al 108), se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana demandada de la celebración de la Cesión de Derechos Hereditarios y Litigiosos celebrada en fecha 10 de octubre de 2014, para que surtiera efectos frente a terceros, y por tanto, se produjera la sustitución procesal.-
Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada, en fecha 6 de mayo de 2015 (folio 132), se ordenó su notificación por vía de carteles.-
Cumplidos los trámites de notificación cartelaria, en fecha 30 de septiembre de 2015 (folios del 151 al 156), este Tribunal dictó sentencia homologando la Cesión de Derechos Litigiosos celebrada en fecha 14 de octubre de 2014, ordenándose que en lo sucesivo se tendría como parte actora al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONCADA FIGUERA, teniéndose la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En fecha 10 de noviembre de 2015 (folios 172 y 173), se determinó que esta causa se encontraba en fase del nombramiento del Partidor, y se fijó oportunidad para su nombramiento, previa notificación que de las partes se ordenó hacer.-
Agotada infructuosamente la vía personal, en fecha 25 de julio de 2016 (folio 217), se ordenó la notificación de la parte demandada mediante la publicación de carteles.-
En fecha 5 de octubre de 2016 (folio 224), la Secretaria dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de la notificación cartelaria, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de noviembre de 2016 (folio 227) se fijó nueva oportunidad para el nombramiento del Partidor.-
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2016 (folios del 228 al 242), comparecieron por una parte, los ciudadanos LEOPOLDO ALFREDO ESPINOZA MARRERO, YAJAIRA MARGARITA ESPINOZA DE BRAVO y LELY ISABEL ESPINOZA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.142.792, 3.627.896 y 633.816, respectivamente, en su carácter de parte demandante (cedente), asistidos para este acto por la abogada MARÍA DEL ROSARIO PIRELA DE ZANCHETTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.654, y por la otra, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONCADA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.186.667, en su carácter de comprador cesionario, asistido por su apoderada judicial HAIDEE TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.427, y consignaron un documento donde celebraron un Convenimiento de Partición Amistosa, manifestando que lo hacían para dar por culminado el presente juicio, donde declaran, entre otras cosas, que ratifican el contenido de la cesión de derechos litigiosos celebrada en fecha 10 de octubre de 2014, y que, con respecto a la cuota parte hereditaria que corresponde a la ciudadana demandada en este juicio, solicitan que el Tribunal se la adjudique al demandante cesionario mediante una dación en pago, con lo cual se compensaría el pago del Capital, intereses y costas procesales, que pertenecerían a la parte actora cesionaria en virtud de que se presume vencedora en este proceso por haberse configurado una confesión ficta, habida cuenta que la parte demandada no contestó la demanda, ni se opuso a la misma, ni promovió prueba alguna en su favor.-
Asimismo, declaran los demandantes (cedentes) y el demandante (cesionario), que en caso que se declare improcedente la dación en pago, y se ordene el pago de la cuota parte perteneciente a la ciudadana demandada, el cesionario ofrece pagarle a la demandada dicha cuota, que estiman en la cantidad de Bs. 200.000,00. Seguidamente, solicitan se ordene a la parte demandada hacer entrega material a favor del demandante cesionario del bien inmueble que constituye el acervo hereditario.-
Finalmente, declaran que con este convenio dan por culminado el presente juicio, y solicitan al Tribunal que de por partida y liquidada la herencia, en los términos expuestos y le imparta la homologación a esta partición amigable, ordenándose su registro para que sirva de título de propiedad a favor del demandante cesionario.-
Ahora bien, vista la anterior narración de hechos, este Tribunal observa que se evidencia claramente que el presente juicio de Partición de Herencia, lo sigue el ciudadano cesionario de derechos litigiosos, ALEXANDER JOSÉ MONCADA FIGUERA (titular de la cédula de identidad N° 10.186.667), contra la ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO, (titular de la cédula de identidad N° 3.627.897), y que actualmente se encuentra en fase de nombramiento del Partidor.-
En ese sentido, resulta absolutamente ilegal e improcedente la “transacción” o “convenimiento” celebrado entre los demandantes cedentes y el demandante cesionario, para poner fin al presente juicio, solicitando que este Tribunal adjudique la cuota parte hereditaria de la parte demandada a favor del demandante cesionario, mediante una dación en pago.-
Debe aclarar este Juzgador que el acto jurídico celebrado unilateralmente por la parte demandante es ilegal e improcedente por violar el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que los únicos actos unilaterales de las partes que podrían poner fin a un juicio son el desistimiento, que en principio, es un acto propio y exclusivo de la parte actora, o bien el convenimiento, que es una actuación propia y exclusiva de la parte demandada, pero en ningún caso se podría poner fin a un juicio mediante una “transacción” que se ha celebrado sin la presencia de una de las partes, debido a que se trata de un acto bilateral, es decir, que requiere la comparecencia de ambas partes para producir efectos procesales.-
Por otro lado, respecto al ofrecimiento del demandante cesionario de pagarle a la demandada el monto de Bs. 200.000 por concepto de su cuota hereditaria, debe aclararse que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, las cuales deben ser asignadas por el Partidor previa deducciones de los pasivos; siendo función del Juez, decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al Partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad, conforme lo ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por dicha Sala en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), expediente No. Exp. Nº AA20-C-2010-000702, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/JesúsV.-