REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000878
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana IVONNE CAROLINA RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ TOMÁS PINTO, JOSÉ RUBEN BANDES y BARTOLO JOSÉ DÍAZ PATETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.547, 77.839 y 109.462, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana IVONNE CAROLINA RAMOS PEÑA asistida por los Abogados JOSÉ TOMÁS PINTO, JOSÉ RUBEN BANDES y BARTOLO JOSÉ DÍAZ PATETE, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de julio de 2014, previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.
La demanda fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Representante Legal ciudadano SIXTO HERNÁNDEZ. Se solicitaron fotostatos para librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 06 de agosto de 2014, dejó constancia de haber librado una compulsa de citación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil José Daniel Reyes, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a fines de gestionar la citación por medio de corre certificado con aviso de recibo de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud de la parte actora fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014.
En fecha 16 de marzo de 2015, éste Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por correo certificado con aviso de recibo, por lo que ordenó el desglose de la compulsa.
En fecha 22 de abril de 2015, el Alguacil Miguel Ricardo Peña, consignó aviso de recibo de citación y notificación judicial debidamente recibido por IPOSTEL.
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió resulta del aviso de recibo de citaciones y notificaciones, proveniente de IPOSTEL.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual solicitó la confesión ficta de la parte demandada, siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016.
DE LA CONFESIÓN FICTA
Por auto de admisión de fecha 18 de julio de 2014, éste Tribunal ordenó la citación de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano SIXTO HERNÁNDEZ, librando la respectiva compulsa en fecha 06 de agosto de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil José Daniel Reyes, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada, por lo que se acordó su citación mediante correo certificado con aviso de recibo.
De dicha citación se recibieron las resultas en fecha 30 de abril de 2015, donde se evidencia que la misma no se logró.
Por escrito consignado en fecha 04 de noviembre de 2015, la parte actora solicitó la confesión ficta de la demandada, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que por no poder practicar la citación de la empresa en forma personal, se solicitó la citación con aviso de recibo conforme al artículo 220 de Código de Procedimiento Civil.
• Que en fecha 23 de abril de 2015, se verificó la citación de la parte demandad tal como riela en autos por el funcionario designado y actuante de este Tribunal.
• Que la parte demandada desde que fue citada, hasta nuestros días no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
• Que conforme a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 362 ejusdem, operó la confesión ficta, debido a la contumacia y rebeldía de la parte demandada al no comparecer al llamado de la justicia.
• Que en el Derecho Procesal se han considerado tres requisitos para la procedencia de la institución de la confesión ficta, ellos son:
1. La falta de contestación del demandado, dentro de los plazos indicados por la Ley,
2. La no contrariedad a derecho de la pretensión de la parte demandada y
3. Que durante el lapso probatorio nada probare el demandado que le favorezca.
• Que la demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno.
• Que el presente caso se trata de una acción de derecho común basada en el artículo 1.167 del Código Civil, lo cual no se encuentra prohibida en la Ley.
• Que de autos se observa que la parte demandada no compareció al acto de contestación y nada produjo durante la fase probatoria, que enervara a su favor la mejor defensa.
• Que en el presente caso copulan los requisitos esenciales para la procedencia de la confesión ficta alegada, por lo que solicita a este Tribunal así lo declare.
Establecen los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 219: Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.
Artículo 220: En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.” (Subrayado del Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, quien aquí suscribe observa que la citación es uno de los actos más importante del proceso judicial, asimismo, cuando se trata de una persona jurídica, la citación se puede realizar a través de correo certificado con aviso de recibo.
En el presente caso, se evidencia que el Alguacil Miguel Ricardo Peña, dejó constancia en fecha 22 de abril de 2015, de haber consignado ante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), las copias necesarias para la citación de la parte demandada, por lo que consignó aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, debidamente sellado en señal de haber sido recibido por el mencionado instituto.
Asimismo, en fecha 30 de abril de 2015, se recibió resulta del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, donde se evidencia entre otras cosas que:
• La causa por la que se no logró entregar el aviso de recibo fue: “no trabaja hoy”.
• Nombre y apellido del repartidor postal telegráfico: Dany González.
• Fecha de devolución 29 de abril de 2015.
La parte actora pretende que este Juzgador declare la confesión ficta del demandado, sin que se haya demostrado en autos la veracidad de su citación, en virtud de que, en el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, no se evidencia el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo recibe, como lo estipula el artículo 219 del Código de Procedimiento.
De lo anteriormente narrado se evidencia que la citación de la parte demandada no ha sido verificada, por lo que mal podría este Juzgador tenerla por citada, y por cuanto dicha formalidad es indispensable en cualquier proceso judicial, la solicitud de confesión ficta no debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por cuanto el acto de citación no cumplió con las formalidades que exigen los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado declara niega la declaratoria CONFESION FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., plenamente identificada en autos Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la declaratoria de CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2014-000878.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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