REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000166
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, SEGUNDA ETAPA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALFONSO RUBIO MACHADO e ISABELLA KAMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.450 y 19.978, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRISTINA CARMEN STEIN BUHLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, SEGUNDA ETAPA contra la ciudadana CRISTINA CARMEN STEIN BUHLER, antes identificados.
En fecha 20 de febrero de 2006, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, solicitando a la parte actora fotostatos a fines de librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Juzgado en fecha 06 de marzo de 2006, libró una compulsa de citación y en fecha 17 de abril de 2006, el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006, ordenó la citación de la demandada mediante cartel.
En fecha 23 de octubre de 2006, la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa.
Finalmente, en fecha 27 de octubre de 2006, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, sin que posterior a esa fecha se verificara impulso procesal alguno para la continuidad de este juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sea citada la parte demandada, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de diez (10) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, SEGUNDA ETAPA contra la ciudadana CRISTINA CARMEN STEIN BUHLER, en virtud de haber transcurrido mas de diez (10) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2005-000166.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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