REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000201
PARTE ACTORA: ciudadana ERMINDA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.087.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana HERNAN ANGULO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.553.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ALIRIA CAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.063.738.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana ERMINDA ROSA RODRIGUEZ contra la ciudadana CARMEN ALIRIA CAVE, antes identificados.
En fecha 02 de marzo de 2006, éste Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en el presente juicio.
En fecha 05 de marzo de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana CARMEN ALIVIA CAVE.
En fecha 21 de marzo de 2007, el Alguacil NELSON PAREDES, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
En fecha 14 de mayo de 2007, se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada YURAIMA RODRIGUEZ y se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se revocó el nombramiento de la defensora judicial YURAIMA RODRIGUEZ y en su lugar se designó al abogado DIOGENES LARA.
En fecha 26 de julio de 2010, quien suscribe Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó el conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2011 se libró compulsa de citación al abogado DIOGENES LARA.
En fecha 15 de julio de 2013, se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado JACINTO BLANCO.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se libró compulsa de citación al defensor judicial, JACINTO BLANCO.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de febrero de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitieran a este Juzgado algún documento que hiciera consta el deceso de la ciudadana CARMEN ALIRIA CAVE.
En fecha 25 de junio de 2014, se recibieron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), dando respuesta al oficio de fecha 12 de febrero de 2014, informando sobre el deceso de la ciudadana CARMEN ALIRIA CAVE.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de dos (2) años y cuatro (4) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana ERMINDA ROSA RODRIGUEZ contra la ciudadana CARMEN ALIRIA CAVE, en virtud de haber transcurrido mas de dos (2) años y cuatro (4) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,