REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.210, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.921, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos. APODERADOS JUDICIALES: Edison René Crespo Mogollón y Antonio José Zorrilla Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.212 y 39.343 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSAS), Asociación Civil sin fines de lucro, originalmente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio (antes Departamento) Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 24, Folio 28, Protocolo 1, en fecha 21 de enero de 1941, cuyos estatutos han sido objeto de barias reformas, siendo la última reforma modificación la que quedó registrada en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Capital, bajo el No 22, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Tres 2.003, con número de Registro de Información Fiscal (RIF No.00202058-0) y número de Información Tributaria (NIT No.0254746355), representada legalmente en la persona de su presidente el ciudadano Teodoro Alfonso Silva López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.999.277. APODERADOS JUDICIALES: Pedro Miguel Castillo, María del Rosario Pinto y Luis Alberto Guillen Dávila, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.780, 34.286 y 7.237, respectivamente.
MOTIVO
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
(Homologación)
Se recibieron las presentes actuaciones el 12 de mayo de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 01 de noviembre de 2013 ratificándola el 26/02/2014 y 30/04/2014 por la abogada Maria Eloisa Rivero Quijada, actuando en su propio nombre, contra la resolución del 25 de octubre de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Intimación de Honorarios Extrajudiciales incoada por la abogada Maria Eloisa Rivero Quijada en contra de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CHAORMINSA), Asociación Civil
El 15 de mayo de 2014 se procedió a darle entrada al expediente por el archivo de este Juzgado a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, remitiéndose al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 14.0191 al haberse evidenciado errores de foliatura, recibido de instancia el 05 de junio de 2014, dándosele entrada mediante auto el 10 de junio de 2014 abocándose el ciudadano Juez Titular de esta Alzada al conocimiento y revisión de la causa y por cuanto de autos se observó que la apelación corresponde a un juicio de Estimación E Intimación de Honorarios Extrajudiciales cuyo procedimiento es el breve, fijó oportunidad el décimo (10) días de despacho siguientes a dicha data para a los fines de dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 893 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 12 de junio de 2014 la ciudadana Maria Eloisa Rivero Quijada, letrada en ejercicio, actuando en su propio nombre y en su carácter de accionante, confirió poder Apud Acta reservándose el derecho de seguir actuando en la causa, a los abogados Edison Rene Crespo Mogollón y Antonio José Zorrilla Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.212 y 39.343 respectivamente.
A través de escrito del 25 de junio de 2014 la representación judicial de la ciudadana Maria Eloisa Rivero Quijada, consignó alegatos y nueves (09) anexos. Del mismo modo el 26 de junio y 02 de julio del 2014 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito y diligencia de alegatos.
Por diligencia del 09 de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte actora, solicitó devolución de los originales que se encuentra agregados a los folios Nro. 181 al 186, 189 y 190, correspondiente a las actas de Proclamación, Totalización, Juramentación y Acta de Alcance de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMISA). A su vez el 11 de abril de 2016 la abogada María Eloisa Rivero Quijada, parte intimante, solicitó sentencia.
A través de diligencia el 06 de junio de 2016 la representación judicial de la parte demandada, solicitó ante esta superioridad se decrete la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
Mediante diligencia del 08 de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte actora, manifestó que desistía de la apelación interpuesta por la ciudadana María –Eloisa Rivero Quijada, por haber llegado a un arreglo con la parte demandada.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 08 de diciembre de 2016 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos de diligencia del 08 de diciembre de 2016, presentada por la representación judicial de la parte actora (recurrente), en la cual manifestó: “…En mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.469.210, tal y como consta en Poder Apud Acta agregado a este expediente, desisto de la apelación interpuesta por mi representada dado haber llegado a un arreglo con la parte demandada…”(sic) (Folio 239).
Se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado Edison Crespo en representación de la parte actora, y quien de acuerdo al poder Apud Acta conferido por ante esta Alzada el 12/06/2014, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme la decisión del A-quo del 25 de octubre de 2013.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de fecha 08 de diciembre de 2016 de la apelación interpuesta el 01 de noviembre de 2013 y ratificada el 26/02/2014 y 30/04/2014 por la abogada María Eloisa Rivero Quijada, actuando en su propio nombre, contra la resolución del 25 de octubre de 2013 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Intimación de Honorarios Extrajudiciales incoada por la abogada Maria Eloisa Rivero Quijada en contra de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CHAORMINSA), Asociación Civil sin fines de lucro;
SEGUNDO: Se declara Firme la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO.
EXP. N° 10.826
(AP71-R-2014-000465)
AJCE/JL/eg
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