RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (SVR), sociedad civil sin fines de lucro cuya acta constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el número 42, Tomo Segundo, Protocolo Primero, siendo derogados por decisión de Asamblea Extraordinaria de la sociedad celebrada el 27 de julio de 2005, como consta en el Acta que fue inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: NELSON NIEVES CROES, YANET GIL ROMERO y DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.081, 59.075 y 71.492.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanas MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.914.619, V-3.957.199, V-5.384.927, V-4.683.636, V-5.573.560, V-2.517.451, V-4.540.771, V-2.931.462, V-666.822 y V-3.665.238. APODERADOS JUDICIALES: VITO CASTELLANETA GERMINARIO, FRANCO CASTELLANETA VILORIA, RAFAEL ALFONSO ROMERO PIERLUISSI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.184, 89.550 y 95.640.
MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA
I
Visto el escrito (folio 32 y vuelto) presentado el 02 de diciembre de 2016 por el abogado Dámaso Cabrera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa: En lo relativo al merito favorable que arrojen los autos contenidos en el Cuaderno Principal Nº AP71-R-2016-000537, este Tribunal observa que no es un medio de prueba válido, de los estipulados por la legislación vigente y, por tal motivo, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a los autos hechos que el denunciante del fraude debe probar. Sin embargo advierte esta alzada que conforme a los principios de adquisición y de comunidad avanzará en su oportunidad al examen de todas las alegaciones y medios de prueba promovidos.
II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se desecha la pretendida promoción “prueba del mérito favorable de autos” ofrecida por el apoderado judicial de la parte actora (Sociedad Venezolana de Reumatología), en la incidencia de fraude procesal interpuesta por esa representación alusiva al juicio que por Nulidad de Contrato sigue la Sociedad Venezolana de Reumatología en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, por no constituir aquel un medio de prueba sino una simple invocación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente resolución no hay especial condenatoria sobre costas.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° 11.180
(AP71-R-2016-000537)
ACE/JLA/Anny
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