REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano GUSTAVO E. CROCKER ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.907.656, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.793, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA

Sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1987, bajo el Nº 25, Tomo 28-A, en la persona de su representante legal José Gregorio Asfaldo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.517.954 y los ciudadanos MARÍA GRANDE LEONARDO y MIGUEL ARMANDO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.149.224 y V-5.574.482. Apoderados Judiciales: Hugo Moreno y Paúl Gerardo Milanés Oliveros, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.399 y 24.936, el primero representa a la sociedad mercantil ya identificada y el segundo representa a los dos últimos codemandados.

MOTIVO
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Apartamento Nº 31 situado en el piso 03 del edificio denominado “Residencias ARAYA” con una superficie aproximada de ciento veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados (123,90 m2), ubicado en la Urbanización Caurimare, del Municipio Sucre del Estado Miranda.

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibió la presente causa en fecha 02 de mayo de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 14 de abril de 2016 por el abogado Gustavo Crocker, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado el 12 de abril de 2016 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la entrega material del inmueble objeto del litigio, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara GUSTAVO CROCKER en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A. y los ciudadanos MARÍA GRANDE LEONARDO y MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 16 de junio de 2016, compareció el accionante presentando escrito de informes asimismo, hizo lo propio la representación judicial de la parte demandada consignando su respectivo escrito, asimismo se ordenó el cierre de la segunda pieza y la apertura de la tercera pieza.
Por auto del 20 de junio de 2016, mediante el cual señaló que por cuanto por el apoderado de la parte demandada alegó en su escrito de informes un fraude procesal, el Tribunal se avocaría al análisis de éste, instando al representante judicial de la parte demandada aclarase si las pruebas promovidas en su escrito del 16-06-2016 se refieren al fraude procesal alegado o aluden al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Paúl Milanés presentando diligencia en la que solicitó se ratificara la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de abril de 2016, por lo que el 30 de julio de 2016 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante providencia del 8 de julio de 2016 este Juzgado declaró no ha lugar la apertura y sustanciación de la denuncia de presunto fraude invocada por la parte accionada, por no influir sobre la cuestión incidental (acaecida en la ejecución de sentencia) que le fuere atribuida a este Organo Jurisdiccional; manifestando en fecha 28 de julio de 2016 la representación judicial de la parte codemandada su inconformidad con la referida decisión.

Mediante diligencia del 10 de octubre de 2016 el accionante consignó a effectum videndi el cartel de desalojo de fecha 21 de marzo de 2006, con la finalidad de ilustrar a esta Superioridad que durante la tramitación del juicio de retracto legal, este se encontraba fuera del inmueble objeto del litigio.

A través de decisión dictada el 31 de octubre de 2016 este Órgano Jurisdiccional confirmó el auto dictado el 12 de abril de 2016 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
Por diligencia del 02 de noviembre de 2016 el abogado Gustavo Crocker Romero, quien actúa en su propio nombre y representación, anunció recurso extraordinario de casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2016.

En fecha 28 de noviembre de 2016 el ciudadano Miguel Armando Olivares, parte demandada, manifestó ante esta Alzada que revocó el poder de representación al abogado Paúl Milanes, consignado nuevo documento poder otorgado al abogado Alejandro Gata López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.780.

Mediante resolución del 30 de noviembre de 2016 esta Superioridad admitió el recurso de casación interpuesto anticipadamente el 02 de noviembre de 2016 por el ciudadano Gustavo CrocKer Romero, parte actora.

Por diligencia del 08 de diciembre de 2016 el abogado Gustavo CrocKer Romero, actuando en su propio nombre y representación, manifestó que desiste del anuncio de casación.

III
DEL DESISTIMIENTO INVOCADO

Por cuanto el abogado Gustavo CrocKer Romero, actuando en su propio nombre y representación, en diligencia (del 08/12/2016), formuló desistimiento del anuncio del recurso de casación ejercido en fecha 02 de noviembre de 2016 en contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2016 por esta Alzada, este Órgano Jurisdiccional, considera necesario ingresar al análisis y resolución del mencionado punto.

Esta alzada observa:

Consta en autos que por diligencia presentada ante esta alzada en fecha 08 de diciembre de 2016 por el abogado Gustavo CrocKer Romero, actuando en su propio nombre y representación, expresó lo siguiente. “… En este mismo acto desisto del anuncio de casación, ya que considero que esta fin fundamentada la decisión del Tribunal…”(Sic).

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la propia parte recurrente, el abogado Gustavo Crocker Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.793 y en aras de la celeridad procesal y de no recargar de trabajo innecesariamente a la Sala de Casación Civil, este Órgano pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en referencia, por cuanto carece de justificación recargar de trabajo a la honorable Sala de Casación Civil, máxime si la propia parte, interesada ha manifestado su desistimiento.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o quien lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de casación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme la decisión de esta Alzada de fecha 31 de octubre de 2016.

IV
DISPOSITIVA

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del anuncio recurso de casación, presentado el 08 de diciembre de 2016 por el abogado Gustavo Crocker Romero, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por el ciudadano Gustavo Crocker Romero en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A. y los ciudadanos MARÍA GRANDE LEONARDO y MIGUEL ARMANDO OLIVARES, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara Firme la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2016 proferida por esta Alzada;
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.
EXP. N° AP71-X-2016-000451
(11.170)
AJCE/JL/eg